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noviembre 22, 2017

Descarta SCJN sindicatos magisteriales de INEE

InsurgentePress, Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la exclusión de los sindicatos magisteriales en el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), así como la prohibición de pagar sueldos a maestros que pidan licencia para tareas sindicales.

La Segunda Sala de la Corte avaló hoy varios artículos de la Ley del INEE, parte central de la reforma educativa de 2013, impugnados por la Federación Nacional de Sindicatos de Educación Media Superior y por los sindicatos de cinco colegios estatales de bachilleres.

“Es clara y plenamente justificada la razón por la que se excluye al magisterio de la integración (de la Junta de Gobierno del INEE), así como a los sindicatos respectivos”, afirmó la Corte.

“Lo que se busca con las disposiciones reclamadas es que exista un instituto autónomo e independiente capaz de evaluar objetivamente al personal que presta los servicios educativos, y es claro que debe estar ajeno a cualquier vínculo con el magisterio o con los sindicatos que defienden sus derechos justamente para no perder imparcialidad”, agregó, al aprobar un proyecto del ministro Javier Láynez.

Los ministros aclararon que la ley sí permite a quienes han sido dirigentes sindicales participar en la Junta de Gobierno, pero sólo si han pasado más de tres años de que terminaron su gestión gremial.

En cuanto a las licencias sin goce de sueldo para tareas sindicales, la Corte avaló el artículo 78 de la Ley del Servicio Profesional Docente, que los quejosos calificaron de “particularmente dañino para la función sindical”.

Los sindicatos agregaron que, “de acuerdo a los usos y costumbres” en México, su actividad se financia en buena parte gracias a las licencias con goce de sueldo, pues los gremios no pueden pagar lo que el patrón.

“No existe disposición alguna que otorgue el derecho a una persona a percibir, de ordinario, un salario por una actividad no desempeñada”, replicó la Corte.

“El motivo económico alegado por los quejosos no puede trascender a la constitucionalidad del precepto, pues con independencia de dónde obtenga el financiamiento, la organización sindical debe pugnar por cumplir sus objetivos”, planteó.

Si bien la Corte ha rechazado desde 2015 múltiples argumentos contra la reforma educativa, es el primer amparo en el que se pronuncia sobre estos temas.

Otro argumento rechazado hoy fue la supuesta violación al derecho de libertad sindical y negociación colectiva.

“Aún en el evento de que anteriormente los aspectos de ingreso, promoción, reconocimiento, permanencia y demás que regulan las normas reclamadas hayan sido materia de negociación colectiva”, dijo la Corte, “lo cierto es que con la reforma constitucional se facultó a los legisladores a emitir las disposiciones jurídicas respectivas”.

En otras palabras, lo que antes se negociaba en contratos colectivos ahora está previsto en ley.

Con información de Reforma

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