enero 25, 2019

Obliga a AMLO precepto constitucional respetar autonomía en Venezuela

Criptocracia/Por Ernesto Villanueva/Ciudad de México.- En días pasados @FedericoArreola dio en el clavo: El Presidente @lopezobrador_debe ceñirse en esta tema de coyuntura a lo previsto por el artículo 89, fracción X de la Constitución Federal. El artículo en cuestión no es potestativo, sino un mandato constitucional el cual: “X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; y la protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable”.

En lo que se ha denominado la Doctrina Estrada, debe quedar en claro que el Presidente de la República tiene las obligaciones, entre otras, de: A) Respetar la autodeterminación de los pueblos; b) La no intervención; y c) la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

De lo anterior se colige qué puede hacer y que no en materia de relaciones internacionales. Muchos llaman al Presidente López Obrador a violar la Carta Magna. Vamos incluso el reconocido jurista, el Ministro en retiro @JRCossio ha señalado que: “La “Doctrina Estrada” se elaboró cuando los estados nacionales eran concebidos como totalidades. Prácticamente representaciones de la Paz de Westfalia. Recordemos la importancia que los #DerechosHumanos tienen en nuestro tiempo.” Debe respetarse la opinión del Ministro, pero lo cierto aquí y ahora es respetar el mandato constitucional.

Es posible, empero, que quienes no estén satisfechos con esa disposición procedan a elaborar una iniciativa de reforma constitucional, obtengan la mayoría calificada (2/3 partes de los legisladores presentes) y el voto a favor de la mitad más uno de los congresos locales, en términos de dispuesto por el artículo 135 de la propia Constitución.

Asimismo, con pronóstico reservado, se podría solicitar una opinión consultiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que defina si un tratado de derechos humanos tiene mayor jerarquía normativa que la prevista en el artículo 89, fracción X. Lo veo muy complicado.

Sea como fuere, la postura del Presidente López Obrador se ajusta a lo previsto expresamente en el multicitado artículo 89, fracción X.

@evillanuevamx

 

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