Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis activó la Fase 1 de contingencia ambiental producto de los elevados niveles de ozono que prevé la restricción de circulación de vehículos con hologramas de verificación 2 y de uso particular con holograma tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6 y 8; además, aquellos cuya matrícula este conformada solo por letras en el Valle de México.

Ayer, la CAME registro concentraciones máximas de ozono en las alcaldías Cuajimalpa y Cuauhtémoc, Ciudad de México (CDMX) a partir de las 16:00 horas.

La CAME activó la fase 1 de contingencia ambiental con el objetivo de disminuir la generación de contaminantes, exposición de la población al aire contaminado y riesgo de afectación a su salud

La CAME restringió la circulación de algunos vehículos de la Ciudad de México y Estado de México (Edomex) en un horario de 05:00 a 22:00 horas.

El doble no circula en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) aplica debido al registro de un valor máximo de ozono de 162 ppb y 156 ppm en las estaciones de monitoreo Santa Fe, en la alcaldía Cuajimalpa, y Merced, en Cuauhtémoc.

Qué vehículos no circulan:

Los vehículos a los que se suspende la circulación son los que tengan holograma de verificación 2 y vehículos de uso particular con holograma tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6 y 8; así como aquellos cuya matrícula este conformada solo por letras.

Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .

Los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.

Los vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma “00” ó “0” engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.

Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.

Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 06:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.

Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los primeros dos puntos se les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Quedan exentos:

Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con hologramas “0 y 00” engomado color rojo, terminación de placa 3 y 4.

Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).

Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.

Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población

Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).

Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

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