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enero 31, 2024

Echa abajo SCJN Ley de la Industria Eléctrica de AMLO

Agencias/Ciudad de México.- La La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que favoreció a la paraestatal Comisión Federal de Electricidad sobre empresas privadas tras su aprobación en el Congreso de la Unión en marzo de 2021.

La Segunda Sala de la SCJN otorgó este miércoles el primer amparo de cientos de recursos que promovieron abogados del sector privada para revertir la Ley Eléctrica que ponderó a la paraestatal mexicana CFE sobre el resto de las empresas.

El dictamen de la SCJN estableció que siete artículos de la reforma violaron las reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista, previstas en la Constitución desde 2013.

La Ley Eléctrica (LIE) otorgó un trato preferente al despacho de energía generada por centrales de la CFE o privadas que trabajan en exclusiva para la paraestatal por encima de las renovables y otras empresas.

Esa norma eliminó la obligación de realizar subastas para adquirir energía y el acceso a certificados de energías limpias.

La Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo a seis empresas privadas contra la Ley Eléctrica vigente en el país.

El dictamen prevé que el efecto práctico del amparo dejará sin efecto la aplicación la Ley Eléctrica en beneficio del resto de empresas afectadas con esa normatividad.

Esto significa que obligará a las autoridades a operar con la versión anterior de la Ley Eléctrica, no solo en beneficio de las seis empresas, para evitar distorsiones en el mercado de ese rubro.

“Por virtud del amparo, no podrán dejar de producirse consecuencias de manera general respecto de todos los agentes económicos que en participan (en el mercado eléctrico mayorista); máxime que, de no reconocerse esos resultados colaterales de la protección Constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado, porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia”, explica el fallo.

Los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar, votaron a favor de otorgar el amparo a las seis empresas, mientras que Yasmín Esquivel y Lenia Batres, sufragaron en contra, y una excusa manifiesta de Javier Láynez, generaron un empate técnico en la decisión.

El ministro Pérez Dayán rompió el empate con su voto de calidad como presidente de la Segunda Sala de la SCJN, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo, que prevé que en caso de la excusa manifestada de un integrante, en caso de empate se proceda bajo ese esquema.

Esquivel y Batres rechazaron el uso de esta figura jurídica.

El dictamen justificó que los objetivos legítimos de fortalecer a la CFE y garantizar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), no pueden estar por encima del mandato Constitucional de libre competencia en generación y transición hacia energías limpias.

La Segunda Sala también había anulado, en 2021, una Política de la Sener que antecedió la reforma a la Ley Eléctrica.

Artículos declarados inconstitucionales.

  • -Establecen contratos con compromiso de entrega física.
    -Ordena dar prioridad a dichos contratos sobre los de energías limpias.
    -Despacho preferente para energía de centrales de CFE.
    -Elimina subastas obligatorias del Cenace para contratos de cobertura eléctrica.
    -Reglas de asignación y despacho para el Cenace.
    -Permite a CFE obtener Certificados de Energías Limpias (CEL) en detrimento de nuevos inversionistas.
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