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marzo 3, 2023

Inicia desbandada de ‘burocracia dorada’ del INE tras entrada en vigor de Plan ‘B’

Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- Al menos 11 integrantes de la Junta General Ejecutiva Ampliada del Instituto Nacional Electoral (INE) han presentado la renuncia al cargo tras la publicación la entrada en vigor del decreto del llamado ‘Plan B’ que desapareció esa área del organigrama basado en las nuevas reglas de austeridad en ese órgano.

En un comunicado el INE informó que los funcionarios entregaron la renuncia al consejero presidente Lorenzo Córdova Vianello con carácter irrevocable con fechas de 31 de marzo y 3 de abril de 2023.

“Las renuncias, en pleno acuerdo con el consejero presidente, fueron presentadas a fin de dejar en completa libertad a la nueva presidencia del Instituto Nacional Electoral, que entrará en funciones a partir del 4 de abril próximo, de proponer a quienes habrán de encabezar las respectivas áreas ejecutivas y técnicas de la institución”, indicó el INE en el comunicado.

El próximo 4 de abril, añadió, se incorporarán al INE tres nuevas consejerías y renovará la presidencia del consejo general.

El INE recordó que una de las facultades de la presidencia del consejo del INE es proponer a los integrantes de la Junta General Ejecutiva (JGE) para posteriormente ser electos por mayoría calificada de ocho votos.

“Quienes presentaron este día su renuncia, son: Ana Laura Martínez de Lara, Directora Ejecutiva de Administración; Jacqueline Vargas Arellanes, Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización; Carlos Alberto Ferrer Silva, Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y Gabriel Mendoza Elvira, Director Jurídico.

“Daniela Casar García, Directora del Secretariado; Cecilia del Carmen Azuara Arai, Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales; Laura Liselotte Correa de la Torre, Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, y Rubén Álvarez Mendiola, Coordinador Nacional de Comunicación Social”, indicó el INE.

Precisó que continuarán en el cargo Roberto Heycher Cardiel Soto, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, que por acuerdo del Consejo General tras la propuesta del consejero presidente será encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva a partir de este viernes.

“Para garantizar el buen desarrollo de los procesos electorales en curso en el Estado de México y Coahuila, continuarán en sus responsabilidades actuales: Miguel Ángel Patiño Arroyo, Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y Jorge Humberto Torres Antuñano, Coordinador General de la Unidad Técnica de Servicios de Informática.

“Además, permanecen en sus responsabilidades, Ma del Refugio García López, Directora Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, quien el 1 de abril próximo dejará el cargo para ocupar la Vocalía Ejecutiva del INE en Hidalgo.

“Y, Sergio Bernal Rojas, Director Ejecutivo de Organización Electoral, quien en la misma fecha dejará esa Dirección para ocupar la Vocalía Ejecutiva del INE en Quintana Roo”, añadió el INE.

Añadió que continúan en calidad de encargados del despacho de las siguientes Direcciones Ejecutivas: Jesús Ojeda Luna, Registro Federal de Electores y Claudia Urbina Esparza, Prerrogativas y Partidos Políticos.

También, Rafael Riva Palacio, encargado del Despacho de la Coordinación de Asuntos Internacionales.

De las 16 direcciones y unidades que encabezan la estructura nacional del INE, dos permanecían acéfalas desde el pasado mes de enero, fecha en la que René Miranda, director del Registro Federal de Electores, y el coordinador de Asuntos Internacionales, Manuel Carrillo, aceptaron el programa de retiro voluntario en diciembre 2022.

Desde agosto del 2021, la dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos operaba a través de un encargado de despacho ante la renuncia de Patricio Ballados.

Desde este viernes, la Dirección de Capacitación también queda acéfala, luego de que su titular, Roberto Cardiel Soto recibió el nombramiento de encargado de despacho de la secretaría Ejecutiva del INE.

Ayer, el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el llamado ‘Plan ‘B’ que modificó leyes secundarias en el marco de una política de austeridad que prevé reducir gastos de operación en la estructura burocrática del INE en el país.

La reforma electoral denominada ‘Plan B’ incluyó modificaciones y derogó diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a través de nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El pasado 22 de febrero, el Senado de la República aprobó el llamado ‘Plan B’ envuelto en una polémica con partidos de oposición que convocaron a una multitudinaria marcha que exigir echar atrás esa reforma.

Ayer, el DOF publicó la reforma que entró en vigor a partir de este viernes 3 de marzo.

La nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral no aplicará en los comicios para renovar las gubernaturas en el Estado de México y Coahuila, a realizar el próximo 4 de junio.

La reforma prevé que los gastos generados desde la entrada en vigor de este decreto habrán de formar parte del presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral (INE), sin que exista autorización alguna para entregar recursos adicionales.

La publicación del decreto en el DOF dio inicio a varios plazos legales, uno de ellos la implementación de la nueva normatividad electoral, y otro a los partidos de oposición para interponer recursos legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para revertir su aplicación.

De acuerdo con la ley, la oposición deberá esperar 30 días desde la entrada en vigor para interponer los recursos legales ante la SCJN.

Desde la entrada en vigor la nueva ley obligará al INE a identificar las medidas, adecuaciones administrativas y el costo que implicará la reestructuración orgánica a más tardar en abril de 2023.

Entre ellos, identificar al personal que será despedido en ese periodo.

La Ley prevé que el INE deberá cubrir posibles indemnizaciones a través de los fideicomisos de pasivo laboral y de infraestructura inmobiliaria existente.

Una vez realizado los pagos correspondientes, indicó la Ley, el INE procederá a la extinción de los fideicomisos y en caso de haber remanentes serán reembolsados a la Tesorería de la Federación.

La oposición ha iniciado mecanismos de impugnación, entre ellos juicios y amparos de los trabajadores del INE y otros recursos legales para tratar de revertir la ley.

El paquete de reformas legales ha generado una de las más duras y difíciles polémicas entre la presidencia de la República y partidos de oposición, de cara a los comicios federales en 2024.

El contenido de la reforma electoral, conocida como plan B modificó la estructura del INE, y al entrar en vigor, el secretario ejecutivo de ese órgano, Edmundo Jacobo dejará el cargo que ocupó en los últimos 14 años.

Entre los cambios que se incluyen se encuentra el endurecimiento de la sanción por la entrega de artículos promocionales: “La promoción que realicen los organismos electorales, en todo caso, será objetiva, imparcial y con fines informativos y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión ciudadana. Los artículos promocionales utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato no podrán consistir en dádivas.

“La entrega o promesa de despensas, animales, tinacos, láminas, tarjetas, aparatos electrodomésticos, lentes, juguetes, cubetas, utensilios de cocina, útiles escolares, cosméticos y, en general, bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, está estrictamente prohibida a los partidos, aspirantes, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirán como indicio de presión al elector para obtener su voto”.

Tambien prevé “el derecho y obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y en los procesos de revocación de mandato, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente”.

En observancia al principio de igualdad sustantiva, los partidos políticos nacionales deberán incluir en la postulación de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios, al menos 25 postulaciones: a) Personas pertenecientes a una comunidad indígena; b) Personas Afromexicanas; c) Personas con discapacidad; d) Personas de la diversidad sexual; e) Personas residentes en el extranjero, y f) Personas jóvenes.

Sobre el INE, la reforma le impone una nueva política de austeridad: “El Instituto debe ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. No puede destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a la constitución u operación de fideicomisos.

Tampoco puede contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Si al ejecutarse los programas, proyectos o actividades que sustentaron el presupuesto del Instituto, se presentarán subejercicios, economías ahorros o remanentes presupuestales, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal.

“Queda prohibido al Instituto realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su Presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este párrafo.

El Consejo General debe crear, anualmente al inicio del segundo trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, una comisión temporal de presupuesto que deberá explicar abierta y ampliamente la forma en que se integrará su anteproyecto de presupuesto, los rubros de gasto y las proyecciones de su ejercicio”.

También, el Instituto ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Electoral y tendrá las siguientes atribuciones: Integrar el Registro Federal de Electores, el padrón y las listas de electores; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia, y Regular e integrar el Servicio Profesional Electoral Nacional, en los términos previstos en esta Ley; corresponde al Instituto para los procesos electorales federales y locales; la capacitación electoral y de participación o consulta ciudadana; la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras y el el padrón y la lista de electores, entre otras.

A partir de la publicación de la reforma, los consejeros del INE no podrán ganar más que el Presidente de la República.

“Las personas Consejeras electorales del Instituto recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá justificar la excepción de especialización o trabajo técnico calificado para rebasar el límite establecido en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución”.

En torno a los partidos políticos deberán mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro (0.26 por ciento del padrón); ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no deben ser iguales o semejantes a los utilizados por Partidos Políticos ya existentes.

En la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), éstos en caso de así decidirlo podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, así como también podrán utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados para ello, o de los Organismos Públicos Locales cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la Constitución, previa notificación formal y acreditación de la persona que deba practicar la auditoría o verificación, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos.

Mientras en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral se establece que os juicios y recursos en materia electoral se deben sustanciar y resolver de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca esta Ley. Se ajustarán a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa electoral aplicable. En caso de duda, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

También queda prohibido imponer, por analogía, y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate.

El orden jurídico electoral debe aplicarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y favorecer en todo tiempo a la ciudadanía con la protección más amplia a sus derechos político-electorales.

Para la resolución de conflictos internos de los partidos políticos, se debe tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público, su libertad de decisión interna y el respeto irrestricto a su autodeterminación y autorganización.

Así, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente podrá ordenar la reposición del procedimiento, pero no nombrar directa o indirectamente a las personas que integrarán las dirigencias de los partidos políticos o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas.

Por tanto, en en todo asunto que sea competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Instituto Nacional Electoral debe tenerse en cuenta las definiciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Y en las resoluciones y sentencias que se emitan en los términos de esta Ley, debe utilizarse un lenguaje accesible y con perspectiva de género.

En casos de grupos vulnerables o de atención prioritaria, además, debe formularse un formato propio para las personas que así lo requieran por sus condiciones específicas.

El texto de 92 páginas se encuentra en la versión electrónica del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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