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septiembre 2, 2020

Revierte TEPJF fallo de INE para prohibir transmisión de mañaneras de AMLO en Hidalgo y Coahuila

Redacción InsurgentePress/Foto- @TEPJF_informa/Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revirtió una decisión del consejo general del INE que prohibió la transmisión de las conferencias de prensa del Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en Hidalgo y Coahuila, entidades que renovarán alcaldías y diputaciones locales respectivamente el próximo 18 de octubre.

En sesión virtual el pleno de los magistrados avaló por mayoría mantener la transmisión de las conferencias de prensa de López Obrador de forma ininterrumpida en ambas entidades inmersas en procesos electorales locales.

La Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del INE modificar el acuerdo que determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas de López Obrador en Hidalgo y Coahuila, durante el periodo de campañas.

Los magistrados del TEPJF fijaron al consejo general del INE un plazo de 48 horas una vez recibida la notificación para sesionar y realizar los trámites necesarios que modificarían esa  decisión.

Y que de nueva cuenta, agregó el TEPJF, publiquen en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado, con la modificación ordenada.

“De conformidad con el acuerdo aprobado en enero de 2017, y por el que el INE estableció el plazo para la presentación de solicitudes para analizar si se debía suspender la transmisión de determinada propaganda gubernamental durante las campañas electorales y la jornada electoral, diversos entes gubernamentales le solicitaron se permitiera la difusión de propaganda institucional, durante el periodo de campaña en los estados de Coahuila e Hidalgo.

“Tras la reanudación de los comicios en ambas entidades, el Consejo General del INE aprobó el pasado 26 de agosto un acuerdo en el que dio respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales, en el que incluyó el numeral décimo primero: “Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en éstas (sic.) entidades”, indicó el TEPJF en un comunicado.

El pasado 28 de agosto, Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) interpuso un recurso de apelación contra las restricciones del INE a la transmisión de las conferencias de prensa de López Obrador en Hidalgo y Coahuila.

“Hoy, la Sala Superior consideró que atendiendo a que, de conformidad con la propia reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno.

“Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional.

“Al haberse pronunciado el INE respecto de la difusión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su consideración, el análisis y el pronunciamiento de la autoridad, en cuanto a esa temática, determinó la Sala Superior, careció de sustento normativo”

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