enero 21, 2021

Lanza Redes Sociales Progresistas convocatoria para procesos internos en 11 Ayuntamientos de Quintana Roo 

Por Raúl Caraveo/Ciudad de México.-   El partido Redes Sociales Progresistas  emitió el día de hoy su Convocatoria para el proceso democrático interno de selección de candidatos a ocupar los ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo, once municipios cambiarán autoridades y la elección se hará el domingo 6 de junio próximo; la selección interna se abre a ciudadanos militantes de RSP, así como a simpatizantes; mediante la convocatoria que da la oportunidad de una votación abierta mediante un dispositivo digital por primera ocasión empleado con el seguimiento y autorización de las autoridades electorales. A partir del día de hoy se estarán recibiendo las participaciones a título individual. 

Es un caso novedoso, moderno y muy acorde  a los tiempos que vivimos. La convocatoria la puede consultar aquí: 

CONVOCATORIA

QUE EMITE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DE REDES SOCIALES PROGRESISTAS A TODOS LOS AFILIADOS MILITANTES, SIMPATIZANTES E INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE DEMOCRACIA INTERNA PARA SER ELECTOS EN LAS CANDIDATURAS QUE EN REPRESENTACIÓN DE REDES SOCIALES PROGRESISTAS CONTENDERÁN EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL A CELEBRARSE EL 6 DE JUNIO DE 2021 PARA OCUPAR LOS CARGOS DE INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. 

La Comisión Nacional Procesos Internos de Redes Sociales Progresistas, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, así como en las Leyes Electorales Federales y Estatales que resulten aplicables y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 del Estatuto partidista, emite la presente Convocatoria al tenor de los siguientes: 

CONSIDERANDOS

1. Que en términos del artículo 5 de los Estatutos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, el Partido Político Redes Sociales Progresistas tiene como objetivo, entre otros, el fomentar la vida cívica y democrática en todo el territorio nacional; el participar activamente en la vida política, económica, social y cultural del país, a través de las vías institucionales, legales y democráticas previstas en la Constitución y sus Leyes; el regir el actuar de nuestros órganos partidistas, en cualquier nivel y orden, así como de nuestra militancia, de conformidad con la legislación nacional vigente, así como con nuestros Estatutos, la Declaración de Principios, su Programa de Acción y cualquier otro tipo de ordenamiento que emane de las instancias correspondientes, guiados por los principios de Honestidad, Transparencia, Compromiso, Capacidad, Paridad de Género, Igualdad sustantiva y el irrestricto respeto a los derechos humanos; el proteger los derechos fundamentales de las personas militantes garantizando el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, la libertad de expresión y el libre acceso y salida de todos; el prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en su vida interna, en la integración de sus órganos, en la postulación de candidaturas de elección popular, y en el ejercicio de cargos y funciones públicas a través de acciones afirmativas que aseguren el acceso, inclusión y disfrute igualitario de recursos, oportunidades de competencia y liderazgo en las decisiones; el abstenerse de incluir en sus actividades, campañas y propaganda electoral, elementos basados en roles o estereotipos que puedan configurar violencia política contra las mujeres en razón de género

2.- Que el artículo 7 de los estatutos contempla los derechos de las y los militantes de Redes Sociales Progresistas entre las que se encuentran el votar y participar en las elecciones y decisiones del Partido, así como participar en los procesos internos de selección de candidaturas a puestos de elección popular e integración de los órganos del Partido.

3.- Que el artículo 48, fracción II otorga al Instituto Nacional de Formación Política de Redes Sociales Progresistas, la atribución de examinar a los aspirantes a puestos de dirigencia o de elección popular, otorgándoles la acreditación a los que cumplan con la formación requerida, con independencia de que se trate de candidaturas externas, los cuales también deberán someterse al proceso formativo y conforme a los señalado en el reglamento respectivo;

4.- Que tal y como lo plasma el artículo 75 de los Estatutos, Redes Sociales Progresistas se constituyen como una organización bajo los principios de Partido Político Abierto y entre ellos la participación de los militantes en la toma de decisiones en cuanto a la línea política del partido; y la selección de dirigentes y candidaturas a puestos de elección popular a nivel federal, estatal y municipal.

5.- Que el artículo 82 de los estatutos contempla los métodos para la selección de candidatos siendo estos: la Elección abierta a la ciudadanía, simpatizantes y militantes; Convención de Delegados; Encuestas o estudios demoscópicos; y Elección en la Comisión Política Nacional.

6.- Que el artículo 83 de los Estatutos del Partido, señala que la Comisión Nacional de Procesos Internos, en coordinación con la Presidencia Nacional de la Comisión Política Nacional, será la responsable de determinar el método y modalidad de elección de candidaturas a puestos de elección popular, emitir la convocatoria, los procedimientos y los requisitos de elegibilidad de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones Políticas de las Entidades Federativas y la normatividad interna; así como garantizar el principio de paridad de género.

7.- Que el artículo 84 estatutario, contempla que, en caso de candidaturas de simpatizantes y personas externas al partido, éstas deberán someterse a consideración de la Comisión Política Nacional y la Presidencia de la Comisión Ejecutiva Nacional para determinar la factibilidad jurídica, idoneidad política y congruencia programática de las mismas. Así como que las candidaturas de simpatizantes y personas externas, al ser parte del proceso interno, asumirán el compromiso de velar por la aplicación de los Documentos Básicos y la normatividad del partido.

8.- Que en términos del artículo 85 la Comisión Nacional de Procesos Internos es el órgano colegiado responsable de la organización de los procesos internos para la integración de los órganos del partido, elección de dirigentes y la selección de candidaturas a puestos de elección popular.

9.- Que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos son entidades de interés público, cuyo fin es el de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

10.- Que, entre otros derechos, la Ley Electoral del Estado, establece la potestad de los partidos políticos para estructurar y organizar su vida interna y definir los órganos de gobierno que conducen su actuar en la vida democrática de la Entidad. De entre ellos, específicamente el de organizar el Proceso Interno de Selección, para postular candidatos y candidatas a los distintos cargos de elección popular, en apego a las leyes y acuerdos de los organismos electorales, que resulten aplicables.

11.- Que refrenda su vocación institucional, que quedará de manifiesto mediante la postulación de candidaturas electas democráticamente, de conformidad con la norma estatutaria y los principios de Paridad y Equidad, Objetividad e Imparcialidad. Que su elección se apegará a la legislación y a los criterios que emita la autoridad electoral en materia de equidad y competitividad de género para que participen en el Proceso Electoral Local 2020-2021.

12.- Que la equidad de género constituye un principio fundamental de nuestro Instituto Político en su compromiso por el efectivo respeto de la dignidad humana, de tal suerte que el aliento a la participación de las mujeres que integran nuestra militancia en los procesos internos de postulación de candidatos representa el propósito de enriquecer la actividad política y las tareas de gobierno.

13.- Que mediante sesión de fecha 29 de julio de 2020 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó en la Sentencia SUP-REC-91/2020 que, de acuerdo con la normatividad constitucional, convencional y legal, así como los criterios jurisprudenciales de diversos órganos, es oportuno que en los casos en que se acredite violencia política en razón de género, es conforme a derecho integrar listas de personas que han incurrido en ese tipo de violencia.

Este registro tiene por objeto compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante Resolución o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales federales y locales competentes.

Con esta herramienta se busca evitar la repetición de las prácticas de violencia política en razón de género, y que este registro proporcione elementos a valorar al analizar solicitudes para participar por alguna candidatura de elección popular, así como verificar si se cumplen los requisitos para su postulación; y, en consecuencia, pueda competir y registrarse para algún cargo de elección popular.

Por ende, prevé que todas las autoridades electorales, tanto locales como federales, en el exclusivo ámbito de su competencia implementen los mecanismos que consideren adecuados para compartir y mantener actualizada la información respecto de las personas que han incurrido en violencia política en razón de género, de tal manera que el registro nacional se alimente de los registros locales que correspondan, una vez que esté debidamente conformado el primero mencionado.

14.- Que con fecha 11 de septiembre de 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020”, identificable con el alfanumérico INE/CG289/2020, donde ejerció la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, y estableció la fecha de término de las precampañas, de conformidad con lo siguiente:

Bloque Entidades Fecha de término para precampaña
1 Colima, Guerrero, Nuevo León y San Luis Potosí 8 de enero de 2021
1-A Sonora 23 de enero de 2021
2 Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Zacatecas y Elección Federal 31 de enero de 2021
3 Coahuila, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo y Yucatán 12 de febrero de 2021
4 Campeche, Estado de México, Nayarit, Puebla y Veracruz
  1. de febrero de 2021

15.- Que con fecha 28 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y mediante acuerdo INE/CG517/2020, aprobó los “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”. Dentro de los lineamientos, en el artículo 14, constriñe a los partidos políticos y a las coaliciones a implementar las medidas para garantizar el cumplimiento de estos lineamientos.

16.- De igual forma, en su artículo 32 impone la obligación, tanto a los partidos como a las coaliciones, de solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. 
  • No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme   como   deudor   alimentario   o   moroso   que   atenten   contra   las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

17.- Que derivado de la resolución SUP- RAP-116/2020 y acumulados, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2020, mediante la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG569/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la emisión de criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021, resolvió lo siguiente: 

  • Se revoca el acuerdo impugnado y se vincula al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso 2020-2021.
  • Se Vincula a los partidos políticos nacionales para que, en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas del presente proceso electoral          2020-2021, hagan efectivo el principio de paridad. 
  • Los partidos políticos nacionales deberán informar al Instituto Nacional Electoral (INE) a más tardar el miércoles 30 de diciembre de 2020, las entidades donde presentarán a siete mujeres a candidatas a gubernaturas y las ocho en las que presentarán a varones.

18.- Que, en términos de los documentos básicos de Redes Sociales Progresistas, uno de nuestros compromisos es no registrar candidaturas de generadores de violencia familiar y/o doméstica; personas sancionadas o condenadas de delitos sexuales, ni de deudores de pensión alimenticia.

ANTECEDENTES

  1. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en sesión extraordinaria, formalizó el inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021, de conformidad con lo que establece la Ley Electoral del Estado libre y soberano de QUINTANA ROO.
  2. En sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional celebrada el nueve de noviembre del año en curso, de Redes Sociales Progresistas, con fundamento en el Estatuto que rige la vida interna de este Partido, dio nombramiento a la Comisión de Procesos Internos, quien llevará a cabo la preparación y conducción de los aspectos vinculados con el proceso de selección interna de candidatos y candidatas en el proceso electoral descrito en el párrafo que antecede. 
  3. En sesión extraordinaria celebrada el diez de noviembre del presente año, la Comisión de Procesos Internos en los términos que establece el Estatuto partidista aprobó el MÉTODO DE SELECCIÓN INTERNA para las CANDIDATURAS por PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA para el Proceso Electoral Local 2020-2021, citado en los oficios RSP.CEN.07.11.20, RSP.CEN.10.11.20 Y RSP.CEN.113.11.20. El método de selección será por: ELECCION ABIERTA A LA CIUDADANIA, SIMPATIZANTES Y MILITANTES.

BASES

PRIMERA

DE LAS PARTES DEL PROCESO INTERNO

Para efectos de la presente Convocatoria se entenderá por:

1. Comisión Nacional de Procesos Internos: Es el órgano partidario de carácter, autónomo e independiente que tiene como principal objeto llevar a cabo la preparación y conducción de los trabajos vinculados con la elección de los candidatos o candidatas que serán postulados o postuladas por REDES SOCIALES PROGRESISTAS en el Proceso Electoral Local 2020-2021.

2. Comisión Ejecutiva Estatal: Es Representación Institucional de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, Partido Político Nacional, en cada Entidad Federativa. 

3. Aspirantes a precandidato o precandidata: Todo aspirante que, encontrándose dentro de los supuestos establecidos en la presente Convocatoria, solicite su registro ante la Comisión Nacional de Procesos Internos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS en el Estado de QUINTANA ROO para participar en el proceso de selección interna.

4. Precandidatos o Precandidatas: Ciudadanas y ciudadanos a quiénes la Comisión Nacional de Procesos Internos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS en el Estado de QUINTANA ROO les haya otorgado tal carácter por haber cumplido en tiempo y forma con los requisitos que establece la presente Convocatoria. 

5. Candidato o Candidata: Aquél o aquélla resulte electo o electa en el proceso comicial interno de REDES SOCIALES PROGRESISTAS en el Estado de QUINTANA ROO, en los términos establecidos en el presente. 

6.- Militantes: Personas de nacionalidad mexicana que son afiliadas a la organización, quienes gozarán de los derechos y cumplirán las obligaciones que los estatutos prevén.

7.- Simpatizante: personas de nacionalidad mexicana que, sin ser integrantes, por decisión propia y sin estar afiliados a la organización, optan por participar en los procesos internos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, a puestos de elección popular o que se interesan y participan en los programas y actividades del partido.

SEGUNDA

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO INTERNO DE ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS DE LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS

 

El proceso interno de elección de CANDIDATURAS a la integración de Ayuntamientos del Estado de QUINTANA ROO, se conforma de las siguientes etapas:

  1. Publicación de la Convocatoria y Método de Elección respectivo. 
  2. Registro de aspirantes a precandidatos y precandidatas.
  3. Verificación de requisitos e integración de expedientes.
  4. Etapa para subsanar observaciones.
  5. Publicación de los dictámenes de procedencia de registro.
  6. Precampaña.
  7. Jornada comicial.
  8. ETAPA DE RESULTADOS Dictamen de candidatura
  9. Resolución de conflictos
  10. Toma de protesta de candidaturas.

El proceso interno de elección de CANDIDATURAS que se regula en la presente convocatoria, iniciará con su publicación en la página Nacional de REDES SOCIALES PROGRESISTAS el día 21 de enero del año 2021 en esta Entidad Federativa y concluirá con la resolución del último medio de impugnación que se haya interpuesto.

Las precandidatas y los precandidatos que hayan sido registrados por la Comisión Nacional de Procesos Internos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS en la Entidad, podrán realizar actos de proselitismo y posicionamiento interno, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. 

TERCERA

DE LA CONDUCCIÓN DEL PROCESO INTERNO DE ELECCIÓN DEL CANDIDATO O DE LA CANDIDATA

De conformidad con el artículo 83° y demás correlativos y aplicables del Estatuto que regula la vida interna de este Partido, la Comisión Nacional de Procesos Internos, es el órgano responsable de organizar y conducir el proceso que se norma en el presente Convocatoria

 

CUARTA

DEL PROCESO INTERNO DE ELECCIÓN

DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LOS ASPIRANTES A PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS

Esta convocatoria será publicada el 21 de enero del año 2021 y el registro de aspirantes en el periodo comprendido del 23 al 25 de enero de 2021.

Las y los interesados que aspiren a precandidaturas para la integración de Ayuntamientos del Estado de QUINTANA ROO, deberán presentar la solicitud de registro en la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Procesos Internos, en las oficinas de Avenida Insurgentes Sur 1806, Colonia Florida, Código Postal 01030, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, o enviado a la dirección digital registro@redessocialesprogresistas.org  correo oficial de la Comisión Nacional Procesos Internos, referido en esta convocatoria. Los formatos de solicitud de registro como aspirantes, serán PUBLICADOS en anexo 1 a esta convocatoria en la página oficial de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, este podrá ser descargado y requisitado por quienes deseen participar en nuestros Procesos Internos del 23 al 25 de enero del año 2021.

Para el caso de los cargos de elección popular de integración de Ayuntamientos del Estado de QUINTANA ROO deberá requisitarse la solicitud de registro de propietario y suplente, debiendo ser del mismo género. 

 

Al momento de su presentación deberá de adjuntarse a la misma, la documentación siguiente en forma digital (Archivo de Documento Portable PDF) y física de acuerdo a la relación de ANEXOS siguientes:

  1. Copia del acta de nacimiento, con la que acredite ser ciudadano o ciudadana mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. 
  1. Constancia de residencia donde se acredite ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  1. Copia legible por ambos lados, de la Credencial vigente para Votar con fotografía.
  1. Presentar firmado la CARTA MANIFIESTO mediante el cual, bajo protesta de decir verdad expresa que:
    1. Se encuentra en pleno goce de sus derechos políticos;
    2. En caso de resultar electo o electa, se compromete a cumplir, sostener y difundir los Estatutos, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de REDES SOCIALES PROGRESISTAS. 
    3. Ha mostrado una conducta pública adecuada y no ha sido condenado por delito intencional del fuero común ni federal o en el desempeño de alguna función pública.
    4. No estar condenada o condenado por el delito de a violencia Política contra las mujeres en razón de Género.
    5. No se encuentre en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, adjuntando los documentos con los que acredite dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados ordenamientos jurídicos. 
  1. Presentar firmada la Declaración de Aceptación de Candidatura para el caso de resultar electo o electa como candidato o candidata.
  1. Currículum Vitae con fotografía a color infantil reciente (para el sistema de votación), en la que se destaque la trayectoria profesional, laboral, social, política; se acredite trabajo a favor de comunidad, grupos sociales, méritos en la comunidad.
  1. Documento que acredite el último grado de estudios.
  1. En caso de ser militante, estar activo en el Registro Nacional de Militantes con mínimo 2 meses de antigüedad. 
  1. En su caso, documento en el que conste solicitud de licencia al desempeño de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial, de nivel Nacional o Estatal, de representación popular; o como servidor público de mando medio o superior al momento de la presentación de la solicitud de registro como aspirante a precandidato en el proceso de postulación, y que cumpla con el tiempo de separación del cargo exigido por la legislación electoral o los Estatutos. 
  1. Constancia de estar inscrito en el Padrón Electoral y en la lista nominal del Registro Federal de Electores; expedido por la Vocalía Ejecutiva del INE en el Estado.
  1. Documento mediante el cual se compromete a solventar las multas, que, en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación de gastos de precampaña ante las autoridades electorales federales;
  1. Acreditación emitida por el Instituto Nacional de Formación Política de Redes Sociales Progresistas, donde conste haber cumplido con la formación requerida, este requisito es indispensable tanto para militantes como para quienes aspiren a una candidatura externa. (artículo 48 fracción II de los estatutos)
  1. En caso de ser militante, comprobar estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas a la fecha del registro. 
  1. Contar con el apoyo por escrito de la Comisión Ejecutiva Nacional o Local, por el órgano de Jóvenes Progresistas, o del Instituto Nacional de la Promoción a la Participación y Defensa de las Mujeres o del Coordinador General de Circunscripción, según sea el proponente.
  1. Presentar firmado el Documento de Transparencia de recursos y conflicto de intereses. 
  1. Escrito libre donde se expongan las razonas y motivaciones por las que se aspira a una candidatura y porque considera que puede ganarla.
  1. Presentar un Programa de trabajo, firmado, que propone poner en marcha en caso de resultar electo.
  1. Al menos dos cartas de apoyo de organizaciones civiles, universidades, escuelas, sindicatos, colegios de profesionistas, instituciones de enseñanza, grupos.
  1. No estar afiliado a otro partido político ya sea nacional o local. En caso de ser militante de otro partido político, deberá separarse de manera definitiva de dicho instituto político antes de presentar la solicitud de registro, adjuntando la renuncia respectiva. 
  1. En términos del artículo 32 de los “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO” 

Deberá presentar el Documento firmado, mediante el cual se manifiesta de buena fe y bajo protesta de decir verdad que:

  1. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, ni en ningún otro Registro similar tengan los OPLES. 
  2. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
  3. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. 
  4. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
  1. 21. Documento de aceptación de los resultados del proceso bajo formato emitido en esta convocatoria. 
  1. 22.Documento firmado de Aceptación de recibir notificaciones por medios electrónicos.
  1. 23.Copia simple de su C.U.R.P.
  1. 24.Copia simple de su R.F.C.

Todos los ANEXOS deben ser firmados en tinta azul y presentarlos con el Recibo Universal de Documentación.

QUINTA

REQUISITOS DE ELIGIBILIDAD CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

La Constitución Política del Estado de Quintana Roo establece como requisitos de elegibilidad para pertenecer a los ayuntamientos:

Artículo 136

Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del proceso electoral.
  2. Ser de reconocida probidad y solvencia moral.
  3. No desempeñar, con excepción de los docentes, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal a menos que se separe con noventa días de anticipación al día de la elección. Esta disposición no será aplicable a quienes participen con el carácter de suplentes.
  4. No ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, ni del Tribunal Electoral del Estado, ni Consejero, Secretario Ejecutivo o Director del Instituto Electoral del Estado, a menos que se separe dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
  5. No ser ministro de cualquier culto, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del inicio del proceso electoral. Para los efectos de este artículo, son residentes de un Municipio, los habitantes del mismo que por razones del desempeño de un cargo de elección popular, puesto público, comisión de carácter oficial, estudio o empleo, permanezcan dentro de su territorio, sin la intención de establecerse de manera definitiva en el mismo. Son vecinos de un municipio, los residentes establecidos de manera fija en su territorio y que mantengan casa en el mismo en la que habiten de manera ininterrumpida y permanente, y se encuentren inscritos en el padrón electoral correspondiente a ese propio municipio.

Además de lo anterior la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo establece los siguientes requisitos:

Artículo 17. Son requisitos para los cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputada o Diputado e integrantes de los Ayuntamientos, además de los que señalan respectivamente la Constitución Federal y la Constitución del Estado, los siguientes:

    1. Contar con inscripción en el Registro Federal de Electores;
    2. Contar con credencial para votar;
    3. No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
    1. No ser titular de algún órgano político administrativo, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección, y
    2. No encontrarse sancionada o sancionado administrativamente mediante sentencia firme o, en su caso, sentenciada o sentenciado penalmente mediante sentencia firme, por violencia política contra las mujeres en razón de género.

OBLIGACIONES DE LOS PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS EN EL PROCESO INTERNO DE ELECCIÓN 

Asumir, respetar y cumplir los Documentos Básicos, Código de Ética y Justicia partidaria y demás Reglamentos que emitan los órganos del Partido REDES SOCIALES PROGRESISTAS.

Participar en forma permanente en la realización de los objetivos del Partido, a través de las diferentes plataformas digitales creadas para este fin; 

  1. Observar, respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción.
  2. Actuar con apego a los principios de democracias interna, la ética pública, respeto, igualdad, honorabilidad, equidad, honestidad y transparencia que promueve el Partido
  3. Abstenerse de cualquier expresión, que calumnie a las personas, o constituyan acciones o conductas por comisión u omisión, que implique discriminación, acoso o violencia contra las mujeres en razón de género dentro o fuera del Partido; 
  4. Asistir y participar en las reuniones convocadas por los órganos del Partido; 
  5. Mantener la cohesión, disciplina y lealtad a los documentos básicos en forma pública y notoria. 
  6. Asistir a los cursos de formación y capacitación a los que fueran convocados, en cualquiera de sus modalidades. 
  7. Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral y las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos competentes partidarios y de su ORGANO POLITICO LOCAL ELECTORAL.
  8. Actuar de forma respetuosa, en la etapa previa y durante el proceso de elección interna ante las instancias partidistas y ante los demás contendientes registrados.
  9. Conducir sus actividades en estricta observancia a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, las leyes Electorales Federales y Estatales, el Estatuto partidario y las disposiciones normativas que hayan emitido las autoridades electorales competentes y los órganos partidarios facultados para ello.
  10. Acatar todas las resoluciones y mandatos de la autoridad electoral en materia de fiscalización y conducir sus actividades en el período de precampaña, en apego a las disposiciones normativas que establece el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, reportando en tiempo y forma según lo requiera la autoridad, tanto los ingresos, como los egresos que por actividades proselitistas se generen, así como respetar el tope de gastos que para el desarrollo de la etapa de precampañas, establezca la autoridad electoral. 
  11. Nombrar a una persona autorizada para la recepción, administración y ejercicio de los recursos económicos de la precampaña. Presentar en tiempo y forma debidos, el informe de gastos de precampaña ante la autoridad competente. 
  12. Cumplir con los requerimientos en tiempo y forma del SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS y que, a la ausencia de este procedimiento normativo, el registro de la precandidatura quedará invalidado.

SEXTA

DE LA SUBSANACIÓN DE ERRORES, DICTAMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.

  • En caso de que un aspirante a precandidato o precandidata haya sido omiso en el cumplimiento de algún requisito establecido en la presente convocatoria, será notificado mediante Cédula que se notificara vía telefónica y vía correo electrónico personal que asigne en el formato de solicitud, para que se subsane la observación formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que sea notificada la observación correspondiente. 
  • Los aspirantes a precandidatos o precandidatas que no subsanen, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, las observaciones que al efecto se formulen, se tendrán por no presentada la solicitud correspondiente y la Comisión Nacional de Procesos Internos procederá a notificar este hecho, mediante su publicación en la página oficial de nuestro Instituto Político.
  • La Comisión Nacional de Procesos Internos, elaborará los Dictámenes de Procedencia que recaigan a las solicitudes de registro formuladas, el día 26 de enero del año 2021, según el tipo de elección de que se trate, y se publicarán en la página oficial de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, fundando y motivando las causas de su resolución. 
  • Quedarán exceptuadas de este plazo, los aspirantes que soliciten su registro el último día del período de registro interno y cuyo período de precampaña inicie al día siguiente, en cuyo caso, contarán con el período antes señalado, para subsanar errores y, de ser el caso, se publicará la procedencia de su solicitud de registro, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de que se subsane la observación de la que se tratare.
  • La Comisión Nacional de Procesos Internos previa valoración del cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, conforme al puesto de elección que se pretende, calificará la idoneidad de los perfiles con base en sus atributos y méritos personales, su trayectoria, logros, arraigo en la comunidad, perfil público, a fin de garantizar los mejores perfiles para dichos puestos de elección popular.
  • Se promoverá un buzón digital abierto a la ciudadanía para que opine sobre los perfiles a precandidatos, dentro del plazo de la duración de la presente convocatoria, con la finalidad de tener todos los elementos de valoración para emitir un dictamen de candidatura.
  • En caso de presentar dos o más solicitudes de registro dentro del mismo Proceso Interno de REDES SOCIALES PROGRESISTAS para distintos cargos de elección popular, se tomará como válida la última solicitud de registro notificada. 

 La publicación de los resultados tendrá efectos de notificación personal y Pública.

SÉPTIMA

DE LOS ACTOS DE PRECAMPAÑA

  1. La etapa de precampaña establecida en los documentos METODO inicia el día 29 de enero de 2021 y concluirá el 12 de febrero de 2021.
  2. Podrán iniciar actos de precampaña, quienes cuenten con el dictamen correspondiente de precandidatura.
  3. Todo acto de precampaña tendrá que ser fiscalizable ante el órgano electoral que corresponda.
  4. Las precandidatas y los precandidatos que hayan sido registrados por la Comisión Nacional de Procesos Internos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS en la Entidad, podrán realizar actos de proselitismo y posicionamiento interno, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. 
  5. Queda prohibido realizar actos anticipados de precampaña fuera de los plazos señalados en la presente base.
  6. Por actos anticipados de precampaña se entenderá toda actividad realizada por un precandidato o precandidata o sus simpatizantes, que tenga como finalidad la obtención de elementos de posicionamiento entre los afiliados o los órganos de gobierno del partido, que le permitan obtener ventaja, dentro de la normatividad estatutaria.
  7. Los aspirantes en los actos de precampaña tienen prohibido contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión. 

OCTAVA

DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021.

La elección de las CANDIDATURAS PROGRESISTAS para el proceso electoral local 2020-2021, será en términos del artículo 82° fracción I del Estatuto, mediante ELECCION ABIERTA A LA CIUDADANIA, SIMPATIZANTES Y MILITANTES, en jornada comicial. 

La Jornada Comicial se realizará del 13 al 15 de febrero del año dos mil veintiuno. 

Esta convocatoria será publicada en la página oficial de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, debidamente requisitada conforme a las disposiciones estatutarias y legales establecidas. 

  1. Será electo o electa el candidato o candidata que reúna el mayor número de votos contabilizados en los comicios internos celebrados en términos de lo dispuesto en el Estatuto de REDES SOCIALES PROGRESISTAS y de conformidad con el presente instrumento. 
  2. Los simpatizantes, ciudadanos y militantes tendrán una jornada comicial de tres días para emitir su voto, en el cumplimiento que la ley y los órganos políticos locales nos marquen. 
  3. Tres días antes de la elección interna, se notificará en la página oficial de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, la ubicación, instalación y mecanismo de participación de los votantes para garantizar la jornada comicial.
  4. La Comisión Nacional de Procesos Internos, la Presidencia de la Comisión Política Nacional, la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria, supervisarán el desarrollo de la votación y dará fe del resultado de la misma.
  5. La votación se cerrará el último día de la Jornada Comicial, es decir, el día 15 de febrero del 2021 a las17.00 hrs., La Comisión Nacional de Procesos Internos revisará en coordinación con los enlaces estatales de la Comisión que se haya cumplido con lo dispuesto.
  6. Cerrada la votación, ante y los precandidatos y precandidatas que asistan se procederá a realizar en el mismo lugar y de forma inmediata, el escrutinio y cómputo de los votos obtenidos por cada precandidato o precandidata, comunicándolo a la PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL Y A LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS.
  7. Realizada la Jornada Comicial se declarará válido el proceso de elección interna de las candidaturas para la integración de Ayuntamientos del Estado de QUINTANA ROO, para lo cual la Comisión Nacional de Procesos Internos emitirá y notificará los Dictámenes de Candidatura correspondientes, el día 18 de febrero del 2021.
  8. Los conflictos derivados del proceso interno, se resolverán del 18 de febrero al 26 de febrero de 2021.
  9. Quienes resulten candidatas y/o candidatos electos del Partido rendirán la protesta estatutaria en la fecha y términos que determine la Comisión Nacional de Procesos Internos, quedando obligado en su oportunidad a observar las disposiciones que como criterios generales de campaña determinen los Órganos competentes del Partido.
  10. En el supuesto de que en alguna de las votaciones que se lleven a cabo resulte un empate, la resolución del dictamen será por la COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL por mayoría simple de votos de los presentes.

NOVENA

DE LA NEGATIVA PARA POSTULACIÓN

En estricto apego a lo que establece el Estatuto que rige la vida interna de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, la Comisión Nacional de Procesos Internos, podrá ejercer el derecho a negar la postulación y registro del precandidato o precandidata a puestos de elección popular para la integración de Ayuntamientos cuando se incumpla con alguno de los requisitos, normas y principios previstos en la Legislación Federal, Legislación Estatal, en el Estatuto del Partido y sus Reglamentos, así como en la presente Convocatoria. 

para tal efecto, se emitirá un dictamen debidamente motivado y fundado en el que descansen los razonamientos de hecho y de derecho para negar el registro como precandidato.

DÉCIMA

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Los actos y resoluciones previstas en la presente CONVOCATORIA, podrán ser impugnados ante el Órgano Garante de los Derechos Partidistas, en los términos del procedimiento previsto en el Estatuto que rige la vida interna de REDES SOCIALES PROGRESISTAS y de la COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA Y ÉTICA PARTIDARIA.

En caso de que los y las aspirantes a candidatos o candidatas consideren en algún momento les fueron violentados sus derechos, podrán acudir mediante el procedimiento estatutario correspondiente ante la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, para solicitar la salvaguarda y restitución de los mismos.

DÉCIMA PRIMERA

DE LA HIPÓTESIS CONSISTENTE EN QUE NO HUBIESE REGISTRO DE ASPIRANTES

  1. En el supuesto de que ningún ciudadano o ciudadana presentara solicitud de registro de aspirante a precandidato o precandidata o bien, en el supuesto de que se actualicen las hipótesis de ausencia definitiva que prevé la Ley Electoral de la Entidad, será la COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL por mayoría simple de votos, quien en caso de quedar desiertas las candidaturas para la integración de Ayuntamientos designe al candidato o candidata que deba ser postulado y registrado ante la autoridad electoral competente para el caso de elección popular que corresponda. 
  1. Para el caso en que no haya resultados confiables, no haya un mínimo de votantes, queden descalificados todos los aspirantes o pierdan el registro los precandidatos o precandidatas, será la COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL por mayoría simple de votos, quien designe, al candidato o candidata que deba ser postulado y registrado ante la autoridad electoral competente para el caso de elección popular que corresponda. 
  1. Para el caso que, solo se presentara una precandidatura para el cargo de elección popular para la integración de Ayuntamientos será bajo procedimiento de COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL por mayoría simple de votos, quien designe, al candidato o candidata que deba ser postulado y registrado ante la autoridad electoral competente para el caso de elección popular que corresponda. 
  1. Para el caso que, por causas de FUERZA MAYOR, no se pudiera desarrollar la jornada comicial marcada en la presente convocatoria, será la COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL por mayoría simple de votos, quien en caso designe, al candidato o candidata que deba ser postulado y registrado ante la autoridad electoral competente para el caso de elección popular que corresponda. 

DÉCIMA SEGUNDA

DEL CUMPLIMIENTO PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO, LA REPRESENTACIÓN DE POBLACIÓN INDIGENA, LA REPRESENTACIÓN DE POBLACIÓN JOVEN Y GRUPOS VULNERABLES. 

Derivado de la definición del criterio para garantizar la paridad de género y lo que establece la Legislación Local sobre la Representación de Población Indígena, Población Joven y Grupos Vulnerables del Estado de QUINTANA ROO, se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Solo podrán REGISTRARSE personas del género indicado en la presente CONVOCATORIA para la integración de Ayuntamientos que corresponda.
  2. Que los aspirantes de Representación de Población indígena tendrán que ser originarios del Distrito Local y en los términos que establece la Legislación Local.
  3. Para el registro de aspirantes a Precandidaturas Jóvenes deberán tener a la emisión de la presente CONVOCATORIA el margen de edad establecido por la Legislación Local y los establecidos en los Estatutos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS.
  4. Todos los aspirantes deberán sujetarse a la siguiente designación como aparece representada en la siguiente tabla:
MUNICIPIO GÉNERO POBLACIÓN INDÍGENA JÓVENES
1 BENITO JUÁREZ HOMBRE DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 
2 COZUMEL MUJER DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 
3 SOLIDARIDAD  HOMBRE DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 
4 TULUM MUJER DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 
5 JOSÉ MARÍA MORELOS  MUJER DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 
6 PUERTO MORELOS MUJER DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 
7 LÁZARO CÁRDENAS  MUJER DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 
8 BACALAR HOMBRE DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 
9 OTHÓN P. BLANCO HOMBRE DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 
10 ISLA MUJERES HOMBRE DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 
11 CARRILLO PUERTO HOMBRE DENTRO DE PLANILLA DENTRO DE PLANILLA 

DÉCIMA TERCERA

DE LOS CASOS NO PREVISTOS DURANTE EL PROCESO DE ELECCIÓN INTERNA

 

Los casos no previstos serán resueltos por la COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS, con apego a la LEGISLACION ELECTORAL VIGENTE aplicable y en cumplimiento a lo normado en los estatutos del partido REDES SOCIALES PROGRESISTAS.

TRANSITORIOS 

Único. La presente Convocatoria se publicará el 21 de enero del año 2021 y el registro de aspirantes en el periodo comprendido del 23 al 25 de enero de 2021, mediante su publicación en la página oficial de REDES SOCIALES PROGRESISTAS y servirá para normar exclusivamente el Proceso de Selección Interna para el Proceso Electoral 2020-2021 en el Estado de QUINTANA ROO descrito en sus bases, no siendo extensiva a otros procesos internos.

Ciudad de México, 21 de enero del año dos mil veintiuno.

“Por un México hacia adelante”

POR LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL

JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Presidente

POR LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS

DOMINGA ESCOBAR LUIS

Presidenta

CARLOS ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ 

Primer Secretario

@raulcaraveo

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