Por Erick Olivera Méndez/Ciudad de México.- El acoso laboral se ha convertido en una práctica recurrente y sistemática que debe ser combatida desde la administración pública y la empresa privada. Sus consecuencias pueden ser devastadoras para las víctimas y representan una terrible anomalía moral para las sociedades que las permiten y específicamente para los organismos públicos y privados que no las combaten con leyes más severas y protocolos más eficientes.
Los estudios académicos y científicos sobre el fenómeno del acoso laboral han sido amplios y han profundizado en sus características y consecuencias. El psicólogo y siquiatra sueco Heinz Leymann, dejó establecido en un análisis que el acoso laboral es un proceso de abuso de poder en donde se presenta una asimetría en la jerarquía laboral.
El acoso, señala Leymann en su estudio, es “aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.
Desde los años ochenta, Heinz Leymann fue un pionero en el estudio del fenómeno del y desarrolló la expresión “mobbing” para definir la persecución psicológica y de acoso laboral.
De acuerdo con la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso laboral es “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.
En México la Ley Federal del Trabajo define al acoso laboral como un hostigamiento de carácter vertical descendente en el ámbito del trabajo expresado en conductas físicas y verbales.
Y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis 1a. CCLI/2014 (10a.), ya establece los componentes para evidenciar el acoso laboral e iniciar una acción jurídica: El objetivo es “intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente (o moralmente) al demandante, con miras a excluirlo de la organización o satisfacer la necesidad, por parte del hostigador, de agredir, controlar y destruir”.
De acuerdo con esta tesis de la Suprema Corte, el acoso laboral se clasifica en tres niveles: Horizontal, cuando ocurre entre compañeros con la misma jerarquía laboral; Vertical descendente, cuando se da por un superior jerárquico de la víctima; y Vertical ascendente, poco frecuente pero que registra el hostigamiento de subalternos a un superior jerárquico.
La estadística sobre el acoso laboral en México registra que el 80 por ciento de los trabajadores ha presenciado un acto de hostigamiento sobre algún compañero y el 74 por ciento asegura que la intimidación proviene de los superiores jerárquicos, un fenómeno que ya cobra costosas facturas al sector empresarial, que se ha tardado en fortalecer sus protocolos de prevención.
Tan sólo en 2017, de acuerdo con cifras dadas a conocer por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 mil personas renunciaron a su trabajo por ser víctimas de acoso laboral.
La empresa deberá centrar más su atención en los reglamentos internos, sus códigos de ética y sus mecanismos de denuncia por acoso laboral, para desterrar la arraigada cultura de discriminación y hostigamiento psicológico que priva en gran parte de los centros de trabajo.
De no fortalecer o crear estatutos de prevención e instrumentar líneas de comunicación transparentes entre trabajadores y directivos que contribuyan a promover una cultura de respeto y cordialidad, el acoso laboral continuará como una vergonzosa realidad y seguirá lacerando la propia productividad de las empresas.