mayo 23, 2020

Enredan cuentas bots-burocracia versus periodismo a Notimex

Criptocracia/Por Ernesto Villanueva/Ciudad de México.- En días pasados se me pidió una tarjeta informativa de análisis técnico-jurídico sobre el asunto @Notimex a propósito de los bots utilizados en perjuicio de varias personas e instituciones. Con la autorización de quien me solicitó esa valoración comparto aquí su contenido en sus partes sustantivas por razones de espacio, reduciendo sustancialmente las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales y conceptos legales para facilitar su lectura:

El intenso intercambio de adjetivos y posiciones preconcebidas sobre una aparente conspicua estrategia de @SanjuanaNotimex a quien se le busca presentar como una sicaria periodística (término que acuñé desde la tercera edición del Diccionario Enciclopédico de Derecho de la Información que he coordinado en sus distintas ediciones) en contra de periodistas reconocidas ha generado una polarización que sentencia o absuelve a priori a la titular de @Notimex. El quid de la discusión aborda un tema de frontera, los llamados bots y su tratamiento normativo en México. Este desencuentro reclama un análisis reposado a la luz de los elementos informativos con que se cuenta.

Primero.-  @Notimex es, en estricto sentido, el único medio público a imagen y semejanza de los estándares internacionales en la materia: a) Tiene su propia ley; b) No está sectorizada a ninguna dependencia del Gobierno Mexicano; b) Su máximo órgano de gobierno, la Junta de Gobierno tiene una composición que no se corresponde con los medios públicos de facto, al incorporar a un representante de la sociedad civil, a uno de los trabajadores y a uno del Instituto Nacional Electoral; c) La figura de la Defensoría de la Audiencia fue pionera en la ley, aunque previamente había sido creada en el Canal 22, el Canal 11 y Radio Educación, pero sin la fuerza normativa que existió en @Notimex. Hoy la ley vigente de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé esa figura como una obligación para todos los concesionarios de la radio y la televisión.

Segundo.-  El arribo de @SanjuanaNotimex a la dirección de @Notimex ha significado un cambio sustantivo en las formas y modos de administraciones anteriores. Lo que importa aquí es poner en claro el estado jurídico que guardan esas imputaciones contra la directora de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano más allá de filias y fobias que suelen victimizar la verdad, razón por la cual un análisis reposado guardando distancia del objeto de estudio puede poner las cosas en perspectiva. Reitero, por si fuera necesario, que no tengo conflicto de interés porque no tengo relación directa o indirecta de tipo alguno con @Notimex ni con @Sanjuana que pudiera nublar mi juicio.

Tercero.-  El quid del asunto es la afirmación de los exservidores públicos Manuel Ortiz Escámez, encargado de redes y del portal de @Notimex así como Alejandro Meléndez, fotorreportero de la propia agencia sobre la existencia de un plan con el uso de bots para desacreditar a periodistas críticos a la 4T. El problema es quienes afirman la existencia de un equipo presuntamente pagado con recurso del erario para desempeñar tareas ajenas a sus atribuciones legales fueron removidos de sus cargos y ambos denunciados ante la Fiscalía General de la República por “intrusión a los sistemas (informáticos) del Estado” según consta en la carpeta de investigación CDMX/SPE/2579/2020, así como por acoso sexual de acuerdo a las carpetas FEADLE/CDM/288/2020 y FEADLE/CDMX/3100/2020 precisamente por “las campañas de odio y difamación en redes con un ejército de bots bajo su mando”. Estas circunstancias fácilmente pueden ser utilizadas para desestimar los dichos de Ortiz y Meléndez en tribunales. Más todavía, las aseveraciones en cuestión pueden servir de pruebas confesionales de autoinculpación de quienes formulan esas imputaciones con consecuencias jurídicas para ellos, como lo previenen los artículos 8, 9 y 15 demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Cuarto.- Artículo XIX, Aristegui Noticias y Signa Lab del ITESO hicieron una investigación que no arroja evidencias o pruebas, jurídicamente hablando, sino algunos indicios que deben ser investigados y, en su caso, sancionados su autores. Es de llamar la atención que se haya usado la tribuna de los medios para cuestionar esa supuestas conductas de Sanjuana. No se ha hecho, empero, ninguna denuncia de hechos en la Fiscalía General de la República para generar una carpeta de investigación. Este aspecto tiene una importancia capital: Las denuncias mediáticas no son sustitutivas de la acción de la procuración e impartición de justicia por más que haya o sean tendencias en redes sociales y tengan presencia en los medios. El debate ha sido (sigue siendo) circular y no a va dejar de serlo, sino se procede conforme a derecho. Lo es además un requisito imprescindible para solicitar a las distintas redes sociales información pertinente y utilizable para judicializar el asunto así como peritajes técnicos de que las capturas de pantallas de WhatsApp presentadas ante la opinión pública, como elementos que apoyan los dichos de que Sanjuana estuviera detrás de esa lamentable campaña, son legítimas y no creadas como un mecanismo de distracción sin asideros en la realidad y, aceptando sin conceder que lo fueran, tampoco se desprende de ahí la responsabilidad directa de la directora de @Notimex por lo que es un caso complejo desde la perspectiva normativa.

Quinto.- Distintos comunicadores han presentado a Sanjuana como culpable de esos bots sin prueba alguna (me refiero a prueba legal que pueda ser utilizada en tribunales) y con juicios sumarios, dejando a Sanjuana en un estado de indefensión y afectada en su patrimonio moral que hoy le es regateado, a la luz de los indicios (no evidencia ni prueba plena en un proceso judicial) que representan los dichos y capturas de pantalla exhibidos en medios, alimentados también por ataques en redes sociales contra sus derechos de la personalidad (vida privada, honor y propia imagen) y la de los suyos sin que esas conductas hayan sido identificadas y sancionadas y cuya comisión ha tenido menor difusión mediática que, no por lo anterior, dejan de afectar esos derechos violentados en agravio de la propia directora de @Notimex y los suyos.

Sexto.-  Los derechos de la personalidad son prerrogativas de todos los seres humanos. En el ejercicio periodístico, estos derechos adquieren una importancia significativa por residir allí su capital de credibilidad frente a sus fuentes de información y sus audiencias. Sanjuana no es una burócrata de la comunicación social, proviene del medio periodístico y tiene un prestigio que cuidar toda vez que, entre otras distinciones, ha ganado el Premio Nacional de Periodismo y el Premio Ortega y Gasset y la organización Reporteros sin Fronteras la designó como “Periodista del año” en el 2014, todo lo anterior por la calidad de su quehacer periodístico y sus investigaciones puntuales

Séptimo.- De la misma forma, Carmen Aristegui, Artículo 19 y el ITESO han sido afectados con un discurso soez en redes sociales que tiene elementos similares a los utilizados contra Sanjuana en su forma de operación, pero de ahí a que haya una relación causal entre los ataques y Sanjuana como presunta autora intelectual hay un largo trecho. No se aprecia que se pueda probar, con los elementos existentes hasta ahora, esa relación directa entre los bots y la directora de @Notimex. Tampoco existen pruebas idóneas para ser usadas en juicio porque se trata de dichos y de elementos que no han sido dictaminados mediante peritajes ad hoc que permitan transitar de indicios a elementos de convicción y eventualmente convertirse en pruebas con validez jurídica, que es lo más importante para dejar que ese diferendo sólo resida en el intercambio de adjetivos en redes y medios sin ser destrabado, en cuyo caso sólo quedará con las valoraciones preconcebidas y será sustituido por muchos otros temas de la agenda pública.

Octavo.-  Por el momento, lo cierto es que se ha violado el principio de presunción de inocencia de Sanjuana previsto como criterio orientador esencial del principio de seguridad jurídica. Como bien apunta el Poder Judicial de la Federación “una sentencia condenatoria no debe apoyarse en conjeturas sustentadas en la creencia, suposición, presentimiento o suspicacia de quienes integran el cuerpo colegiado o el Tribunal Unitario correspondiente, sino fundamentarse en pruebas de cargo válidas, a fin de salvaguardar el principio de presunción de inocencia. En tal virtud, apreciar la prueba “más allá de toda duda razonable”, implica que la culpabilidad ha rebasado el grado de probabilidad que, en su momento, pudo construirse con una sospecha razonada; de ahí que ese principio se traduce en una doble garantía, ya que, por una parte, se trata de un mecanismo con el que cuenta el juzgador para calibrar la libertad de su arbitrio judicial y, por otra, para el acusado orienta una suficiente motivación que debe apreciarse reflejada en la sentencia. Asimismo, el objeto del proceso o esclarecimiento de los hechos, en el que juega un papel determinante la convicción de culpabilidad, no en todos los casos es susceptible de ser alcanzado, toda vez que la acusación no se construye a través de una argumentación sustentada en la presunción aislada o aparente, que no pueda enlazarse y conducir indefectiblemente al hecho probado, ya que bajo esta premisa se trastocaría el principio de presunción de inocencia.”(PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 257/2016. 24 de octubre de 2016. Unanimidad de votos)

Noveno.- Es de llamar la atención que nada se ha dicho sobre la imparcialidad o no de los contenidos de @Notimex que permitan generar elementos de juicio sobre el papel que juega su directora. Este estudio, a diferencia de lo que sucede para conocer quién está detrás de los bots, lo puede realizar una empresa de análisis de contenido cualitativo y cuantitativo para conocer si @Notimex es una agencia noticiosa imparcial, equilibrada y manejada a la luz de su propio código de ética y de la ley que la crea o no lo es y se ha convertido, por el contrario, en una caja de resonancia de las políticas de la 4T. De la misma manera es posible sin mayor problema ordenar un estudio demoscópico sobre el impacto de la agencia en la opinión pública y contrastar, de igual modo, el número de suscriptores de @Notimex entre 2018 y 2019 que pudieran arrojar elementos sobre la actual gestión a cargo de Sanjuana. Estas tareas las podría sugerir el Consejo Editorial Consultivo de la propia agencia o cualquier parte interesada transparentando su metodología por la crispación existente.

Décimo.- Conviene reiterar que el significado de las palabras en los medios son distintos en el ámbito jurídico y por ello si se quiere llegar a la verdad legal debe existir la activación del derecho, tarea imprescindible para eventualmente salir de ese juego perverso en donde todos (al menos los periodistas señalados como destinatarios de los bots y la propia Sanjuana) han salido perdiendo. Las hipótesis de esta lamentable circunstancia son muchas, pero se quedan como conjeturas dignas de análisis políticos, pero sin relevancia jurídica. Debe en este caso reivindicarse el derecho a la verdad que todos merecen para confirmar o descartar el uso ilegal del erario en perjuicio del interés público.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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