Agencias/ Ciudad de México.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado un fallo del Tribunal General que avalaba el régimen fiscal del FC Barcelona, Athletic de Bilbao, Real Madrid y Osasuna, con lo que desestima definitivamente el recurso que el club azulgrana había interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de ordenar a España recuperar las ayudas estatales de las que se habían beneficiado esos clubes.

En su dictamen final, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el fallo de una corte comunitaria menor que hace dos años determinó que el régimen fiscal de los clubes era legal y “rechazó definitivamente” la acción presentada por Barcelona.

En 2019, el Tribunal General de la UE, con sede en Luxemburgo, anuló una decisión de la Comisión Europea de 2016 que ordenada a los clubes el reembolso de millones de euros en compensaciones fiscales. La Comisión determinó en aquel momento que las medidas públicas de apoyo concedidas por España a varios equipos de fútbol profesionales les daban una ventaja injusta frente a sus rivales, y por lo tanto violaba las normas comunitarias.

Cuando el Tribunal General anuló esta decisión, dijo que la comisión no había demostrado que el régimen fiscal constituía una ventaja económica ilegal. Pero el alto tribunal señaló ahora que éste cometió un error de derecho y señaló que las medidas, que también beneficiaron a Osasuna y Athletic de Bilbao, suponían de facto un régimen de ayudas que cubría un tiempo y una cantidad de dinero no determinadas, y que no estaban ligadas a un proyecto concreto.

Según la Comisión, las cuatro entidades fueron tratadas como organizaciones sin ánimo de lucro y pagaron un impuesto sobre los beneficios un 5% más bajo que sus rivales por más de 20 años sin que hubiese una justificación objetiva. El dinero a recuperar debería limitarse a 5 millones de euros (6 millones de dólares) por club, pero deben ser las autoridades españolas quienes establezcan la cuantía exacta.

La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25 % en lugar del 30 % y reclamó a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.

El caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión.

Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron en Primera División el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.

Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.

Bruselas ordenó a España que suprimiera ese régimen y que recuperase “con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada”.

Pero tras un recurso presentado en Luxemburgo por el Barcelona y el Athletic de Bilbao, el TGUE concluyó que la Comisión no había acreditado suficientemente que esos citados clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

Entre otros argumentos, en su dictamen, contra el que no cabe recurso, TJUE sostiene que “el régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja”.

“La Comisión no estaba obligada a examinar, en la decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido”, añade la corte con sede en Luxemburgo.

El TJUE concluye, por tanto, que el Tribunal General incurrió “en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente” y, en consecuencia, “desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona”.

Todos los directivos del Barcelona vieron el informe de la Compliance Officer

Todos los directivos del Barça que llegaron al final del mandato del presidente Josep Maria Bartomeu vieron el informe preliminar de la auditoría interna de la responsable de cumplimiento normativo (‘compliance officer’) Noelia Romero a causa de que ella se lo envió por correo electrónico el 2 de junio de 2020, tres días antes de que fuese suspendida de empleo y sueldo.

Así se puede comprobar en el sumario del caso Barçagate al que ha tenido acceso EFE, en el que aparece el correo electrónico que Romero envió a los 14 miembros de la junta directiva.

Los destinatarios son Josep Maria Bartomeu, Oriol Tomás, Javier Bordas, Joan Bladé, Dídac Lee, Xavier Vilajoana, Josep Ramon Vidal-Abarca, Jordi Moix, Jordi Cardoner, Pau Vilanova, David Bellver, Marta Plana, Jordi Argemí y Jaume Carreter.

La responsable de cumplimiento normativo decidió realizar esta acción después de que desde el 31 de marzo, cuando tuvo las conclusiones del informe, Bartomeu no le dejara mostrarlos a la junta directiva.

Además, según se puede leer en el sumario, Romero trasladó este informe también al Comité de ‘Compliance’ y a la Comisión de Control y Transparencia del club.

El correo electrónico no fue respondido por ninguno de los miembros de la junta directiva y la ‘Compliance Officer’ no recibió interés alguno sobre el asunto por parte de ellos.

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