Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso de apelación que promovió el PRI que pretendía frenar la integración del denominado ‘Frente Ciudadano por México’ de los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano con miras a participar en la contienda presidencial de 2018.

En un comunicado la Sala Superior del TEPJF dio a conocer que desechó el recurso de apelación que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el expediente SUP-RAP-682/2017, para evitar la conformación del ‘Frente Ciudadano por México’.

La Sala Superior consideró infundados los alegatos del PRI relativos a la invalidez del convenio de constitución del ‘Frente Ciudadano por México’ por una supuesta modificación sustancial sin autorización de los órganos competentes partidistas.

“El PRI partió del supuesto inexacto de que la modificación a dicho convenio fue de carácter sustancial, cuando en realidad sólo consistió en reforzar la motivación relativa a las fuentes de financiamiento que podrá tener dicho Frente, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de Fiscalización”, indicó el comunicado deL TEPJF.

El Pleno del TEPJF agregó que los argumentos del PRI han sido infundados para declarar ilegal la constitución del frente político en un proceso electoral.

“El partido recurrente (PRI) sostenía que con la aprobación, el Instituto Nacional Electoral (INE) incumplió con las normas que regulan las distintas formas de asociación de los partidos políticos, lo que, en su concepto, representaba un fraude a la ley, toda vez que la figura de frente electoral se posicionaría ante los ciudadanos de forma anticipada, incurriendo en posibles actos anticipados de precampaña y campaña’, señaló.

La Sala Superior del TEPJF resolvió por unanimidad que ni la Constitución Federal ni la Ley General de Partidos Políticos, establecen prohibición alguna en cuanto a la temporalidad para la conformación de frentes, como es durante el desarrollo de un proceso electoral.

Lo único que no está permitido, precisó el TEPJF, es que el Frente tenga fines electorales o propuestas de llamado al voto por un determinado candidato de manera anticipada.

El Pleno del TEPJF consideró que el ‘Frente Ciudadano por México’ por ahora no tiene un carácter electoral y no genera fraude a la ley alguno, ya que su objetivo se centra en divulgar el contenido ideológico de los institutos políticos que forman parte de esa plataforma.

Por ello, el pleno del TEPJF aprobó por unanimidad el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE/CG435/2017) que otorgó el registro al convenio a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, para constituir el ‘Frente Ciudadano por México, el pasado 29 de septiembre.

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