Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron con ocho votos a favor y tres en contra la expedición generalizada de permisos individuales para la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de marihuana para uso recreativo en el País.
Los ministros de la SCJN avalaron el uso y consumo lúdico de la marihuana ante la inacción y diferendos que prevalecen en el Congreso de la Unión para consensuar una ley regulatoria en la materia.
La SCJN aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud (LGS) que prohibían absolutamente el consumo de cannabis.
La sentencia de la SCJN permitirá la liberación de permisos para la producción y consumo recreativo de marihuana en el País.
“Con la declaratoria general de inconstitucionalidad de esas porciones normativas, se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución”, ordenó la SCJN.
Al resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, la Corte eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC que establecía la Ley General de Salud. El ejercicio del derecho de autoconsumo en ningún caso podrá afectar a terceros. pic.twitter.com/JvK4dPUdm3
— Suprema Corte (@SCJN) June 28, 2021
La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es el órgano gubernamental facultado para otorgar permisos a las personas mayores de 18 años para “la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente”.
Esto, bajo la restricción de comercializar la droga o consumir en público o en presencia de menores de edad en el País.
“La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias”, indicó el fallo de la SCJN.
La Cofepris había negado los permisos a diversos ciudadanos que promovieron amparos contra esa restricción en México.
La declaratoria de la SCJN evitaría a los ciudadanos a promover amparos que habían promovido a través de la su Primera Sala favorablemente entre 2015 y 2019.
“Hoy es un día histórico para las libertades”, afirmó Artur Zaldívar presidente de la SCJN Arturo Zaldívar.
El fallo de la SCJN obligará a la Secretaría de Salud y Cofepris a emitir regulaciones que faciliten el uso recreativo del cannabis con una normatividad similar al comercio y consumo de alcohol.
La normatividad restringiría el consumo de mariguana en público, ante menores de edad o frente a terceros que se sientan afectados, conducción de vehículos o maquinaria pesada a personas que estén bajo sus efectos.
“En la inteligencia de que, en lo sucesivo, y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá remitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para los efectos precisados en las ejecutorias respectivas.
“A saber, la adquisición, siembra, cultivo, cosecha preparación, posesión y transporte de cannabis y del psicotrópicos THC, en conjunto conocido como marihuana”, apuntó la ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández.
El fallo incluyó un nuevo exhorto al Congreso de la Unión para legislar en materia del consumo lúdico de esta hierba, con objeto de darle a esta práctica un marco jurídico adecuado, sin coartar el libre desarrollo de la personalidad.
La SCJN aclaró que carece de facultad para definir una política oficial sobre drogas que correspondería a los poderes Legislativo y Ejecutivo en el País.
El fallo de la SCJN precisó que el alcance del Judicial es eliminar una norma que era contraria a la Constitución.
La ministra Margarita Ríos Farjat explicó que “este Pleno no está definiendo una política de drogas sino reaccionando a la inactividad legislativa de regular los aspectos inherentes al consumo de la mariguana con fines recreativos.”
El pleno de la SCJN alcanzó la mayoría calificada que requería la aprobación del proyecto que presentó la ministra Piña Hernández que incluyó la eliminación del marco jurídico de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS), que prohibían el uso del cannabis para fines que no sean estrictamente medicinales o científicos.
A favor del proyecto votaron los ministros Alfredo Gutiérrez, Javier Laynez, Arturo Zaldívar, Juan Luis González, Margarita Ríos, Luis María Aguilar y Fernando Franco.
En contra Alberto Pérez, Mario Pardo y Yasmín Esquivel.
Antes de levantar la sesión, el ministro presidente de la SCJN Zaldívar calificó de histórico el fallo del máximo tribunal de justicia en el País.
“Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico, recreativo de la marihuana.
“Se confirma, una vez más, que los instrumentos que la constitución tiene para la defensa de los derechos, funciona y que un tribunal constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para los cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede, solamente legislativa.
“El día de hoy, este tribunal constitucional reitera y reafirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía”, dijo Zaldívar.



















