Redacción

Ciudad de México, 12 junio 2017.-Un juez federal concedió suspensión definitiva para que cese de manera total la construcción de la Línea 7 del Metrobús Reforma, hasta que se resuelva de fondo el amparo promovido por una asociación ambiental contra actos de autoridades de la Ciudad de México (CDMX).

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, informó que de acuerdo con el juicio de amparo 841/2017, el 1 de junio de 2017 concedió la suspensión provisional para que las autoridades de la CDMX garantizaran que dicha construcción se realizaría en las zonas tangenciales a las protegidas y que no se afectarían las áreas sensibles del Bosque de Chapultepec y del Paseo de la Reforma.

Sin embargo, el 2 de junio de 2017, el subdirector de Amparos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) exhibió en el juicio un oficio del coordinador Nacional de Monumentos Históricos del organismo, según el cual el Paseo de la Reforma constituye un monumento histórico protegido por determinación directa del Congreso de la Unión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos.

En el oficio el coordinador Nacional de Monumentos Históricos del INAH señaló que, en consecuencia, sólo es factible llevar a cabo obra de mantenimiento, conservación y rehabilitación en Paseo de la Reforma y que el Bosque de Chapultepec en su Primera Sección fue declarado monumento histórico el 9 de febrero de 1931.

Con base en dichos elementos de prueba, y para conservar la materia del juicio, la autoridad jurisdiccional resolvió conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados para que cese, de manera total, la construcción de la Línea 7 del sistema de transporte público Metrobús.

La resolución implica también suspender la tala de árboles en la zona del Bosque de Chapultepec y la periferia.

El juez consideró en esa forma el interés de conservar las áreas verdes, la estructura urbana protegida de Paseo de la Reforma, las glorietas históricas, las fuentes, los paseos peatonales, los vestigios históricos y los demás monumentos que se encuentran en dichas zonas y que tienen valor histórico, cultural o artístico.

El fallo prevé que las autoridades de la CDMX implementen todas las medidas  para que no se afecte la vialidad en las zonas en las que ya se haya iniciado la construcción.

El juzgador señaló que será, en su caso, materia de fondo del juicio de amparo determinar si las autoridades de la CDMX tienen facultades para realizar una obra de construcción en las zonas tangenciales y adyacentes de los monumentos protegidos, de conformidad con el principio de mínima intervención y en respeto del diverso principio de proporcionalidad.

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