mayo 23, 2022

La responsabilidad administrativa de los controladores aéreos

Por Erick Olivera Méndez/Ciudad de México.- Mucho se ha hablado en las últimas semanas del papel que juegan los controladores aéreos en el sistema de la aviación civil en México, sobre todo después de los incidentes relacionados con el control de tráfico aéreo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De los controladores aéreos depende una parte fundamental de la seguridad aeroportuaria. La coordinación de vuelos y la precisión en la programación de despegues y aterrizajes resulta vital para evitar el caos que pueda derivar en un incidente mayor.

¿Pero cuáles son las responsabilidades de los controladores aéreos y a qué disposiciones legales están sujetos en su desempeño desde la torre de control para dirigir el tráfico de la aviación civil?

Según la Ley de Aviación Civil los pilotos deberán mantener comunicación y coordinación con el servicio de control de tránsito aéreo para llevar a cabo las maniobras de vuelos sobre el espacio aéreo controlado.

El artículo 35 de esta Ley establece que “para la navegación, de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos (y vuelo visual) en el espacio aéreo, será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo”.

De acuerdo con el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, “el controlador de tránsito aéreo tiene como función principal y bajo su responsabilidad, proporcionar los servicios de control de tránsito aéreo a las aeronaves, a fin de garantizar la seguridad, el orden y la fluidez de las mismas dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana, conforme a las reglas de tránsito aéreo correspondientes”.

En el artículo 102 del Reglamento de Tránsito Aéreo, se especifica que “el Control de Tránsito Aéreo será responsable de garantizar que el movimiento de aeronaves controladas, se efectué en forma segura y ordenada”.

En el numeral III de este artículo se especifica que Control de Tránsito Aéreo “proporcionará a los pilotos la información adicional que ayude a la seguridad de los vuelos y a los organismos apropiados la información sobre aeronaves en emergencia, cooperando con ellas de acuerdo con las circunstancias y urgencia del caso”.

Los controladores aéreos están sujetos a sanciones y a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en caso de infracción o incumplimiento en su desempeño, y de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Aviación Civil, también estarán sometidos a “la responsabilidad civil o penal que resulte”.

Si bien la legislación vigente establece las responsabilidades y la ruta de las sanciones para los controladores de tráfico aéreo en México, éstos también están bajo la vigilancia de instancias internacionales como la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

El sistema de Control de Tránsito Aéreo deberá someterse a una exhaustiva revisión de procedimientos para determinar si las causas de los incidentes que se han ventilado públicamente en las últimas semanas, han sido producto de fallas humanas o la oportuna respuesta a contingencias conforme a las reglas y a los protocolos vigentes.

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