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abril 5, 2024

Concede Tribunal a ex procurador Murillo Karam beneficio de prisión domiciliaria en caso Ayotzinapa

Agencias/Ciudad de México.- El Primer Tribunal Colegiado concedió al ex Procurador General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, el cambio de medida cautelar que permitirá el trasladado de la Torre Médica del Penal de Tepepan, en Xochimilco a su domicilio en las Lomas de Chapultepec, de la Ciudad de México, en los próximos días.

A través de una tarjeta informativa el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) explicó que basado en la ley, permitió esa modificación de medida cautelar dado que el imputado es mayor de 70 años y padece una enfermedad grave.

Señaló que las razones que la mayoría de los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito otorgaron la modificación de la medida cautelar durante la sesión pública son:

  • a) El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave. El quejoso padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestiona.
    b) Considera que, bajo la apariencia de buen derecho, se puede dar el adelantamiento de los efectos del amparo, pues la medida solo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada.
    c) Señalan que hay elementos para considerar que el juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio.
    d) Argumentan que lo que en realidad es materia de la litis, es el riesgo de fuga, pues esas son las razones que dio el juzgador para negar la ejecución de la medida en un lugar diverso a un centro de reclusión.
    e) Sostienen que el riesgo de fuga debe analizarse en función de las características del caso, pues en todos los supuestos podrían presumirse que existe, pero que debe analizarse a partir de los antecedentes, ya que se sabe que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción. Aunado a que, por su edad, existen elementos que no se pueden actualizar, como lo es que cuente con familia nuclear en el domicilio.
    f) El hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la fiscalía, no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que no implica su libertad.

Murillo Karam, permanecía  en el Reclusorio Norte, desde el 19 de agosto del 2022.

En abril de 2023, la Fiscalía General de la República (FGR) acusó a Murillo Karam  de la desaparición forzada y tortura, durante la investigación del caso de 43 normalistas de Ayotzinapa, cuyo paradero es desconocido desde los hechos violentos registrados en Iguala, Guerrero, los días 26 y 27 de septiembre de 2014.

La FGR también imputó a Murillo Karam el delito de coalición de servidores públicos, por las supuestas vejaciones a Felipe Rodríguez Salgado “El Cepillo”, un presunto miembro de Guerreros Unidos, grupo criminal que desapareció a los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Después de 1 año con 7 meses y 16 días, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, concedió  la prisión domiciliaria a Murillo Karam.

El juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur notificará en una audiencia las medidas de control a las que el ex funcionario estará sujeto en su casa en los próximos días.

Ayer, los integrantes del Tribunal Colegiado emitieron dos votos contra uno, para conceder una suspensión provisional para el efecto de otorgar la prisión domiciliaria al ex procurador.

Para el tribunal, no existe un riesgo de fuga, dado que el ex Procurador es una persona de 75 años de edad y padece una enfermedad grave, supuestos que ni la propia Fiscalía General de la República cuestiona.

La mayoría del pleno desestimó el riesgo de fuga en función de los antecedentes y en este caso se sabe que el imputado permitió que le ejecutaran la orden de aprehensión, “a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción” de la justicia y no contar con familia nuclear en su domicilio.

El tribunal también determinó que es irrelevante que Murillo tenga otros domicilios o haya ocupado cargos públicos importantes, como adujo la FGR, pues no se está ordenando el cambio de la medida cautelar, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que no implica su libertad.

El fallo dictado por el colegiado deriva de una solicitud que hizo el ex procurador al juez de control del Reclusorio Sur, Juan José Hernández Leyva, para concederle la prisión domiciliaria.

En una audiencia celebrada el pasado 11 de noviembre, Hernández Leyva le negó el beneficio, no obstante que la defensa alegó que Murillo tenía indicios de demencia y Alzheimer.

Para el juzgador, prevalecía el riesgo de fuga porque el ex titular de la PGR contaba con una red de apoyo que lo auxiliaría, en virtud de los cargos públicos de alta relevancia que había ocupado.

Murillo combatió el fallo mediante una demanda de garantías y el Juez Octavo de Distrito de Amparo, Rubén Darío Noguera Gregoire, le concedió la suspensión, pero no para los efectos solicitados por el quejoso, sino para que prevaleciera el estado de las cosas.

Contra los términos de dicha suspensión interpuso el recurso de revisión incidental y es aquí, con el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, que consiguió finalmente la orden judicial para irse a su casa.

 

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