Agencias / InsurgentePress, Ciudad de México.- Las instituciones del sistema financiero que paguen intereses a los ahorradores, como bancos, casas de bolsa o fondos de inversión, aumentarán su tasa de retención anual, es decir, el impuesto que pagan los clientes por dichas ganancias, que era de .46 por ciento este año, pasará a 1.04 por ciento en 2019, de acuerdo con el régimen fiscal de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2019.
Según el documento, este aumento de 126 por ciento en este tipo de operaciones es reflejo del comportamiento del incremento en las tasas de interés observado entre febrero y julio de este año, así como de la baja de la inflación mensual en dicho periodo.
“De los cálculos realizados conforme a la metodología establecida y la información que publica el Banco de México y el Inegi, la tasa de retención anual que aplicarán las instituciones financieras que paguen intereses durante el ejercicio fiscal de 2019 será de 1.04 por ciento”, afirmó.
La tasa de retención que se dispuso este año se publicó en noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cuya tasa anual de retención fue de .46 por ciento, misma que se aplicó a partir del 1 de enero pasado.
De acuerdo con la ley presentada por el gobierno de López Obrador y que fue aprobada en lo general este martes en la Cámara de Diputados, el monto retenido a través de dicha tasa constituye un pago provisional, debido a que los contribuyentes, posteriormente en su declaración anual, acumulan los intereses reales obtenidos en el ejercicio y acreditan el Impuesto Sobre la Renta retenido por las instituciones financieras.
Hay que resaltar que dicha retención en 2018 fue de sólo 0.46%, lo que implica que el gravamen aplicable a los ahorradores del país aumentaría en 126%; aun cuando una de las promesas del nuevo gobierno era no aumentar los impuestos ni crear nuevos.
Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su artículo 54, esta retención deben aplicarla las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, es decir, bancos, seguros, fondos de ahorro e intermediarios financieros no bancarios, “deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional”.
Además, la Ley del ISR en su artículo 135 y 133 establece que deberá hacerse la retención de impuestos a los pagos que efectúen las compañías de seguros a los beneficiarios o asegurados, sobre todo en productos de vida.
“Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado”.
No se efectuará la retención a los intereses que se paguen a la federación, las entidades federativas o los municipios; los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales; los partidos o asociaciones políticas, legalmente reconocidos; las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.


















