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abril 9, 2024

Rechaza SCJN eliminación de etiquetas en alimentos y bebidas con excesos de azúcares y grasas en el País

Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la eliminación del etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas pre-envasados tras considerar la medida garantiza la protección a la salud de consumidores en México.

“Sí persiguen un fin constitucionalmente válido, como lo es que los consumidores puedan identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados con contenidos excesivos en azúcares, en grasas, en sodio o cualquier otra sustancia nociva.

“Lo cual tiende naturalmente a proteger el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a los derechos de los consumidores y particularmente al interés superior del menor”, afirmó el ministro ponente Alberto Pérez Dayán.

Los ministros de la SCJN negaron el recurso de amparo que interpuso la empresa Santa Clara que que pretendía revertir las reformas a la Ley General de Salud y Norma Oficial Mexicana que ordenó el etiquetado visible en productos con contenidos excesivos en azúcares, en grasas, en sodio o cualquier otra sustancia nociva.

“De ningún modo significa que las porciones normativas impugnadas pudieran representar riesgo a la oportunidad de comercializar productos dado que esto, de ningún modo, tampoco impide que se dediquen, precisamente, a esta actividad mientras sea lícita y cumplan con la regulación que en materia de salud corresponde”, sostuvo el ministro Pérez Dayán.

Los ministros coincidieron por separado que la normatividad no es discriminatoria al obligar a las empresas a colocar el etiquetado con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar niños”, en productos con cafeína adicionada que distribuye para su venta la empresa Santa Clara en México.

“Las diversas investigaciones que han realizado en la materia, destacando la de la Academia Americana de Pediatría de Estados Unidos que han reportado efectos e impactos nocivos del exceso de la cafeína adicionada en las infancias y adolescencias.

“Así como las consideraciones de la UNICEF, sobre las ventajas del sistema de etiquetado frontal de advertencia que permite que dichos grupos conozcan del contenido del exceso de cafeína”, señaló en su intervención la ministra Loretta Ortíz.

La SCJN declaró la constitucionalidad de diversas disposiciones en las que se regula el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

A través de un comunicado precisó que el etiquetado busca proteger derechos de salud, alimentación, protección del consumidor e interés superior del menor.

“No se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado, pues mientras que cumpla con lo establecido en las disposiciones, puede ejercer plenamente tales derechos.

“La diferencia de trato, que obliga a colocar la leyenda precautoria frontal en productos con cafeína adicionada y no así en los que la contienen naturalmente, es constitucional, pues busca proteger el derecho a la salud de los menores, ya que el alcaloide utilizado en las bebidas carbonatadas está asociado con el desarrollo de enfermedades como la diabetes.

“No se viola el principio de seguridad jurídica, pues no existe una antinomia entre la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y la NOM-218-SSA1-2011, ya que tienen ámbitos de aplicación diferentes e incluso se complementan, pues la primera regula los productos preenvasados, sin distinguir entre bebidas sin cafeína adicionada o con cafeína adicionada, mientras que la segunda es aplicable a las bebidas adicionadas con cafeína.

“No hay una violación a los principios de primacía y reserva reglamentaria –conforme a los cuales, la regulación impugnada tendría que establecerse en un reglamento–, pues el señalado sistema de etiquetado es un aspecto técnico que debe regularse a través de una norma oficial.

“A consecuencia de todo lo anterior, La Corte determinó no conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la empresa quejosa (Santa Clara)”, indicó la SCJN en un comunicado.

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