Agencia/InsurgentePress, Ciudad de México.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) discutirá el miércoles la multa a Movimiento Ciudadano (MC) por la filtración en internet de la lista nominal de electores ocurrida hace tres años.
La sanción no tiene que ver con la fuga que dio a conocer el INE en abril pasado, cuando los datos del padrón estaban disponibles en la nube de Amazon, caso en el que también se responsabilizó a MC y por el cual aún no hay sanción, que tendrá que considerar la reincidencia.
Tras una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el 17 de agosto pasado, que determinó que debía omitirse el argumento de la violación de derechos humanos de todos los inscritos en el padrón, el INE fijará una multa de 61 millones de pesos a MC, antes Convergencia, a descontarse en un plazo de seis meses.
Además, se aplicarán multas por 25 mil 929 pesos a Ricardo Mejía Berdeja, quien era secretario de organización del partido, y a Adán Pérez Utrera, entonces representante del partido ante la Comisión Nacional de Vigilancia del desaparecido IFE.
La anterior multa se había fijado 76.2 millones de pesos y las multas individuales en 32 mil 380 pesos, lo cual se ajustó por la resolución del Tribunal.
En el proyecto se refiere que la institución conoció de la fuga del padrón electoral a través de una nota publicada en REFORMA el 7 de noviembre del 2013, con el encabezado “Regalan datos vía internet de IFE, RFC…”.
El proyecto de sanción destaca que, a través del sitio buscardatos.com, con sólo teclear el nombre completo del ciudadano del cual se desee obtener información, se puede acceder a una base de datos la cual incluye, entre otros, la clave de elector, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única del Registro de Población (CURP), domicilio y edad.
Destaca que la información concuerda con la proporcionada al partido político denunciado.
“Movimiento Ciudadano, antes Partido Convergencia, incumplió con la normatividad electoral a través de una omisión, por el indebido cuidado que observó en el manejo, guarda y custodia de los datos contenidos en el padrón electoral.
“Los cuales fueron proporcionados por los ciudadanos al Registro Federal de Electores, para la conformación de dicho instrumento, en perjuicio de la inviolabilidad de la confidencialidad de esa información”, cita el proyecto que se presentará en la sesión del INE.
El documento acusa a Adán Pérez Utrera y a Ricardo Mejía Berdeja como responsables.
“Por cuanto hace a Adán Pérez Utrera y Ricardo Mejía Berdeja, también incurrieron en una falta de cuidado en la salvaguarda y preservación de la inviolabilidad, de la confiabilidad de la información correspondiente a la base de datos del Padrón Electoral y Lista Nominal, generada por esta autoridad electoral.
“Quedó demostrado que Ricardo Mejía Berdeja recibió de Adán Pérez Utrera los 43 discos compactos y el diskete para desencriptar el archivo que contenía el padrón electoral el 24 de noviembre de 2010, por conducto de su entonces secretario particular, por lo que su obligación de cuidado, resguardo, manejo y uso de esa información inició desde el momento mismo en que recibió esa información”, cita el proyecto.
La falta de cuidado del padrón se produjo en las instalaciones que ocupa la sede nacional del entonces Convergencia, en la Ciudad de México.
El INE constató que donde se registró el último resguardo de la información fue en la Secretaría de Organización y Acción Política y, posterior a ello, no se demuestra el destino o paradero final de la base de datos electoral.
El proyecto precisa que la falta de MC debe calificarse como de “gravedad especial” porque se acreditó que implicó la violación de normas de carácter constitucional y legal, tendientes a proteger la vida privada y datos personales de los gobernados.
También porque se faltó al deber de cuidado en el uso, manejo, custodia y resguardo de la información que los ciudadanos entregaron al entonces IFE para la conformación del padrón electoral.
“El bien jurídico tutelado que se vulneró con dicha conducta omisiva fue la preservación de la confidencialidad de la información que se refiere a la vida privada y a los datos personales de los gobernados.
“Y la falta de cuidado propició que la información del padrón electoral se publicara en Internet, el cual es un medio de comunicación social de alcance global”, especifica el texto.
Con información de Reforma