Una reflexión personal.
Por Luis Villegas Montes/Ciudad de México.- Continuamos con la carta que la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU le envió a AMLO;[1] la misma, se centra también en lo que llama “observaciones de este mandato acerca de la elección popular de jueces” (por “mandato” debe entenderse a la propia Relatora Especial).
Respecto de la iniciativa presentada, se señala que ésta podría impactar directamente en el funcionamiento de la judicatura “al someter el mecanismo de selección de jueces a un procedimiento en el cual las consideraciones políticas podrían fácilmente superponerse a los méritos objetivos de un candidato”; y abunda: “Estas preocupaciones se intensificarían en el contexto de desconfianza que podría existir alrededor de los procesos de selección judicial que se llevan a cabo en medio de alegaciones sobre corrupción, tráfico de influencias y falta de mecanismos efectivos para la participación de la sociedad civil”.[2]
Lo anterior es así, aclara el documento, porque las reformas propuestas no “especifican los criterios aplicables a la selección de candidatos por cada rama de gobierno. Tampoco incluyen disposiciones relacionadas con el umbral de votos necesario para garantizar la legitimidad de las elecciones”. Objeción no menor en la que coincide, incluso, la presidenta vendida del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei, quien, al participar en el foro con el tema “Elección Popular de Integrantes del Poder Judicial”, la funcionaria “pidió claridad para que el ejercicio sea ‘altamente exitoso’, e hizo cuando menos 30 cuestionamientos de asuntos técnicos que no están establecidos en la iniciativa”.[3]
Empero, retomando el tema de la carta de la Relatora Especial, se cuestiona que las modificaciones propuestas “carecen de un mecanismo transparente, independiente y accesible que permita a una autoridad independiente verificar si los candidatos cumplen con los requisitos de formación, aptitud e integridad”.[4] De hecho, señala que: las leyes o prácticas que establecen más funciones directas para los poderes ejecutivo y legislativo en los procesos de selección judicial “incrementan el riesgo de captura política del poder judicial”.[5]
Por lo que hace a la elección popular de jueces ésta “podría incrementar el riesgo de que los candidatos a magistrados busquen complacer a los votantes o a patrocinadores de campañas con el fin de incrementar sus posibilidades de reelección, en lugar de tomar decisiones fundamentadas exclusivamente en principios y normas jurídicas”.[6] Estas dinámicas, agrega, “suponen riesgos significativos para la imparcialidad de las decisiones judiciales y podrían socavar aún más la confianza pública en una judicatura que ya enfrentaría desafíos relacionados con su reputación e integridad”.[7]
Por lo que hace a la referencia a los sistemas de selección judicial de otros dos estados como ejemplos que promueven la democracia (Estados Unidos de Norteamérica y Bolivia), el Consejo de Derechos Humanos ha expresado sus preocupaciones con relación a la selección de magistrados en el último de los citados.[8] El ex Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Diego García-Sayán, ha manifestado su preocupación sobre el sistema de selección judicial en ese país,[9] “insistiendo en la necesidad de adoptar procedimientos de selección no políticos, que permitan la designación estrictamente basada en los méritos y la competencia profesional”.[10]
Gancho al hígado contra el anciano senil y definitivamente otro nocaut: ONU 2, AMLO 0. ¿O no?
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[1] Carta de Margaret Satterthwaite. [En línea] Visible en el sitio: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=29251 Consultado el 31 de julio a las 22.00 hrs.
[2] Énfasis añadido.
[3] Artículo de Antonio López Cruz y Enrique Gómez titulado: “Presidenta del INE exhibe vacíos técnicos en la reforma al Poder Judicial”, publicado el 30 de julio de 2024, por el periódico El Universal. Énfasis añadido.
[4] Énfasis añadido.
[5] Informe del Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, Margaret Satterthwaite, A/HRC/56/62 (9 abril 2024), párr. 24. Énfasis añadido.
[6] Énfasis añadido.
[7] Énfasis añadido.
[8] Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre los Estados Unidos de América, CCPR/C/79/ADD.50; A/50/40, párrafos. 266-304, párrafos. 288,301.
[9] A/HRC/50/36/ADD (11 mayo 2022), párr. 77 (dejando claro que “Cuanto más alejado esté el poder político de los procesos de selección y nombramiento, mejor.”).
[10] A/HRC/50/36/ADD (11 mayo 2022), párr. 112. Énfasis añadido.
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