Por Erick Olivera Méndez/Ciudad de México.- La función pública se ha convertido en los últimos tiempos en el arte de comunicar. El estallido de las redes sociales y la capacidad que tiene la tecnología para interconectar a ciudadanos y funcionarios de gobierno, que a su vez tienen la posibilidad de comunicarse directamente, al margen de los grandes medios tradicionales, con los más diversos sectores sociales, ha derivado en la imperativa necesidad de establecer reglas claras en el uso de estas cuentas personales de comunicación digital.
Los funcionarios públicos de todos los órdenes de gobierno mantienen todos los días comunicación directa con los ciudadanos mediante mensajes digitales en sus cuentas personales de Twitter, Facebook, Instagram, y algunos mediante cuentas de Tik Tok y canales de YouTube.
Esta interacción de mensajes que derivan en respuestas directas de los usuarios de estas plataformas, ha generado polémicas relacionadas con los criterios que deben prevalecer en el uso de estos medios de comunicación y hasta dónde un funcionario puede limitar a las personas que siguen sus redes obstaculizándoles el acceso a sus contenidos.
Este relativamente nuevo esquema de comunicación presenta un vacío normativo que no ha sido atendido por la legislación en un afán de no entorpecer la libre expresión y evitar la censura.
Sin embargo, los mecanismos de estas plataformas digitales han derivado en prácticas de censura por parte de funcionarios públicos en detrimento de los usuarios, a tal grado que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado desde la Segunda Sala para resolver que los servidores públicos no pueden bloquear o cancelar de sus cuentas de redes sociales a sus seguidores, si la información que difunden es relativa al servicio público que desempeñan.
La resolución de la Corte, que data de marzo de 2019, establece que la naturaleza privada de un perfil social de un funcionario depende del tipo de información que comparte, pues si sus mensajes se relacionan con el ejercicio de su cargo, se considera una cuenta pública y deberá estar abierta a los usuarios sin restricción alguna.
Ante el vacío legal, los esfuerzos de la autoridad por regular las actividades de los burócratas, mantienen criterios que protegen el derecho de los ciudadanos a la información.
A principios del presente año la Secretaría de la Función Pública mantenía en revisión un nuevo código de ética en el que se incluyó la comunicación digital de quienes laboran en la Administración Pública Federal.
El documento señala que los servidores públicos que decidan destinar “sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas”.
También la Presidencia de la República sostiene un criterio similar, y de acuerdo a una respuesta que emitió a una solicitud de información relacionada con el uso de redes sociales por parte de funcionarios, señala que “cualquier servidor público al promover la comunicación social en cuanto a difundir información de interés público en relación con las actividades llevadas a cabo en el desempeño de su encargo, adquiere carácter público, es decir, la información que los funcionarios difunden en redes sociales sobre su labor será pública y, por lo tanto, deberá garantizar a las personas el derecho de acceder a la misma”.
El vacío normativo relacionado con el uso de las redes sociales de los funcionarios públicos alcanza también el tema de la monetización. ¿Puede un servidor público lucrar desde su canal de YouTube a partir de la publicación de contenido cuya naturaleza esté relacionada con su trabajo? ¿Puede capitalizar su canal personal para obtener ganancias mientras informa sobre sus actividades públicas?
El vacío legal no permite una respuesta clara y el criterio gubernamental se ha centrado en garantizar al usuario el acceso a las cuentas de los funcionarios, siguiendo los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero en el contexto de una comunicación tan activa entre servidores públicos y ciudadanos en las redes sociales y las plataformas digitales, quizá valga la pena establecer reglas más claras para un uso más transparente en la conversación pública en esta nueva y dinámica era digital.