Agencias/Ciudad de México.- El Ministerio de la Agricultura de Cuba estableció nuevas regulaciones sanitarias que incluyen la prohibición de entrada al país de productos lácteos no pasteurizados y de productos cárnicos que no estén empacados al vacío o que provengan de la fauna silvestre.

“Con el propósito de evitar la entrada al país de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, la fauna silvestre y al hombre, el Centro Nacional de Sanidad Animal [Cenasa] del Ministerio de la Agricultura [Minag] estableció regulaciones sanitarias especiales para las importaciones de productos de origen animal destinadas al consumo humano”, precisa un artículo publicado en el periódico local Granma.

De acuerdo al informe, las regulaciones especiales también comprenden una serie de productos cuya importación sí se favorece, teniendo en cuenta la situación zoosanitaria actual de los países de los cuales proceden y los acuerdos establecidos entre los servicios veterinarios oficiales de ambas partes.

Además, se especifica que esas facilidades y la lista de países elegibles podrían modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de estos (aquellos en lo que se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto) y pueden estar sometidas a constantes cambios, los cuales serán actualizados sistemáticamente, precisa el periódico citado.

Por otra parte, se advierte que los productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro, que pudiera convertirse en vehículos de agentes causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.

Explica además que las importaciones de alimentos con carácter comercial están sujetas a requisitos y procedimientos apoyados por regulaciones sanitarias, comerciales y legales, que son debidamente armonizadas entre las autoridades de los países, las empresas importadoras, exportadoras y proveedores, lo que busca asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos y facilita el comercio de mercancías seguras, pero no ocurre así cuando se trata de viajeros o personas naturales.

Las nuevas disposiciones están amparadas por el Decreto Ley 137/1993 de la Medicina Veterinaria y la Resolución 537/2020 del Ministerio de la Agricultura, publicadas en la Gaceta Oficial de la isla.

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