marzo 31, 2021

El asesinato de Victoria Esperanza Salazar

“¿Todo asesinato de una mujer debe de ser clasificado como feminicidio?”

Por Eros Ortega Ramos/Ciudad de México.- El 27 de marzo del año en curso se dio a conocer un polémico video en donde se puede ver a una mujer esposada y acostada boca abajo, siendo salvajemente sometida por la rodilla de una mujer policía que apretaba su cuello. Su nombre era Victoria Esperanza Salazar, una salvadoreña de 37 años quien falleció a consecuencia de una fractura en la parte superior de su columna vertebral ocasionada por policías de Tulum, Quintana Roo: “Cuatro agentes de la Policía de Quintana Roo -que opera en los municipios bajo el modelo de mando único- fueron separados de sus cargos y son investigados por la Fiscalía General del Estado (FGE) luego de que una mujer murió en el piso tras ser detenida y sometida en el piso por uno de ellos en la colonia Tumbenkah” (LaJornadaMaya, 29/lll/21).

Todo comenzó cuando cuatro unidades de la policía del lugar fueron contactadas para atender un reporte de “una persona impertinente” que se encontraba en el cruce de la calle Faisán y avenida La Selva. Al momento de arribar, los oficiales sometieron a la mujer, quien no opuso resistencia, hasta matarla. La agente quien mantuvo sometida con un excesivo uso de la fuerza a la detenida en ningún momento la soltó, pese a que gritaba desesperadamente ya que se le dificultaba respirar. Poco tiempo después de que el video comenzó a circular por las principales redes sociales, dicha agente fue identificada como Verónica N: “Luego de unos minutos, Victoria quedó inconsciente, por lo cual los uniformados la subieron a la patrulla número 9276 y la trasladaron a Protección Civil, donde minutos después de confirmó que ya había muerto” (LaJornadaMaya, 29/lll/21).

Ante esto, el Fiscal General de Quintana Roo, Óscar Montes de Oca Rosales, en una conferencia de prensa informó que los peritos forenses encargados de la autopsia de Esperanza Salazar dictaminaron que presentó una fractura en la parte superior de su columna vertebral, la cual se produjo por la ruptura de la primera y segunda vértebra, ocasionándole la muerte: 

“Las lesiones referidas, de acuerdo con los dictámenes en materia de criminalística, medicina forense y material videográfico que forman parte de la carpeta de investigación, son compatibles y coinciden con las maniobras de sometimiento que se aplicaron a la víctima durante su detención y antes de fallecer […] La técnica policial de control corporal aplicada y el nivel de fuerza utilizados se realizó de manera desproporcionada e inmoderada y con un alto riesgo para la vida, ya que no fue acorde con la resistencia de la víctima, lo que ocasionó una desaceleración o rotación del cuello, violándose con ello lo establecido en la ley nacional sobre el uso de la fuerza” (ElUniversal, 30/lll/21).  

Con todos los elementos anteriormente mencionados, el Ministerio Público de Tulum procedió a ejercer acción penal en contra de los cuatro agentes implicados en el asesinato (tres hombres y una mujer), por su participación en el delito de FEMINICIDIO: “Después del mediodía, fueron trasladados al Centro de Readaptación Social de Playa del Carmen, para ser puestos a disposición de un juez de control” (ElUniversal, 30/lll/21).  

Es hasta este punto en donde me surgió una interrogante, independientemente de la pena obligatoria que estos elementos de seguridad indiscutiblemente tienen que pagar por lo que hicieron: ¿Todo asesinato de una mujer debe de ser clasificado como feminicidio? Ya que con base en el artículo 325 del Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Decimonoveno: “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal”, Capítulo V; “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos” (CódigoPenalFederal, 2020). 

¿Esperanza Salazar fue asesinada por razones de género o por el excesivo uso de la fuerza por parte de los elementos de seguridad debido a maniobras de sometimiento? ¿Su autopsia reveló que presentaba signos de cualquier tipo de violencia sexual o de mutilaciones degradantes realizadas por los elementos de seguridad que la sometieron? ¿Existen antecedentes de que la víctima sufría de algún tipo de violencia en el ámbito escolar, laboral o familiar antes de que los oficiales la privaran de la vida? ¿Existió alguna relación de índole afectiva, sentimental o de confianza entre la víctima y alguno de los oficiales que la sometieron? ¿La víctima fue amenazada, acosada o lesionada previamente por alguno de los oficiales que la sometieron? ¿La víctima fue incomunicada por los oficiales que la sometieron antes de privarla de la vida? ¿Su cuerpo sin vida fue expuesto en un lugar público después de haber sido asesinada por los oficiales en cuestión? 

Antes de tipificar al asesinato de Victoria Esperanza Salazar como feminicidio, primeramente, se tendrían que responder las interrogantes anteriormente mencionadas, esto no con la finalidad de exonerar de responsabilidades a los policías involucrados, sino de no viciar el respectivo proceso penal que acarrea la determinación de un asesinato, ya sea por razones de género u otras. Con la tipificación de feminicidio, que se traduce como la privación de la vida de una mujer por el hecho de serlo, a todo asesinato perpetrado en contra de una persona de sexo femenino, no sólo erramos cuantitativamente en la construcción de bases de datos realmente confiables que son necesarias para el estudio del fenómeno, sino que también suprimimos toda causal cualitativa que pueda llevarnos a explicaciones cada vez más funcionales y precisas del feminicidio, con la intención de trabajar en su posterior disminución y, en el mejor de los casos, erradicación. 

Gracias por su lectura.      

Twitter: @erosuamero

Facebook: Eros Ortega Ramos

Correo electrónico: sociologia_uameros@hotmail.com

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