Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- Alex Ramiro Buenfil Ayala Juez de Control Oral en Materia Penal liberó a José Alejandro Marrufo Roldán tesorero durante el Gobierno de Roberto Borge Angulo en Quintana Roo, tras calificar de ilegal su aprehensión en Mérida, Yucatán,
De acuerdo con medios locales, Buenfil Ayala Juez en materia Penal del Distrito Judicial de Chetumal validó un amparo a favor de Marrufo Roldán contra cualquier orden de aprehensión de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo (FGE) y citó a una nueva audiencia.
“El amparo se resolvió en dos términos: A) Cite para la celebración de una nueva audiencia privada dentro de la carpeta de investigación 144/2018, en la que deje insubsistente la diversa en la que decretó orden de aprehensión a José “N”, por su probable participación en la comisión de hechos que la ley señala como delito de peculado.
“B) Con plenitud de jurisdicción, emita una nueva resolución en la que precise si los hechos acreditados con los datos de prueba expuestos, son tendentes a determinar que esa conducta encuadra en la descripción típica que en abstracto describe la norma penal como delito descrito en el inciso anterior”.
El Juez avaló la retención de la licencia de manejo, pasaporte y visa de Marrufo Roldán para evitar cualquier fuga del País.
El pasado 11 de agotas, elementos de la Fiscalía General de Yucatán capturaron a Marrufo Roldán que permanecía escondido en un inmueble del Fraccionamiento Altabrisa en Mérida, y posteriormente entregaron a su homóloga de Quintana Roo.
La FGE remitió a Marrufo Roldán ex secretario de Finanzas y Planeación (Sefiplan) al Penal de Chetumal, Quintana Roo, lugar que posteriormente abandonó por orden judicial.
Las autoridades de Quintana Roo, acusaron a Marrufo Roldán del delito de peculado en la carpeta administrativa 144/2018, por el quebranto patrimonial a la hacienda pública estatal.
Marrufo Roldán habría participado en un quebranto de 3 mil 430 millones de pesos, en perjuicio de la Secretaría de Desarrollo Rural y Pesca (Sedarpe).
La Fiscalía de Quintana Roo apeló a esa resolución tras considerar que no era lisa, ni llana, por lo tanto, era susceptible a modificaciones o correcciones.
“La propia Ley de Amparo, en su artículo 77 señala: En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad del quejoso, esta se decretará bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que el quejoso no evada la acción de la justicia.
“En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley”, indicó la FGE.
Indicó que se trató de una resolución que carecía de firmeza, razón por la que debió sobreseer, sin cambiar la situación jurídica del imputado y que se diera por cumplimentada la orden de aprehensión.



















