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septiembre 7, 2021

Despenaliza Suprema Corte de Justicia aborto en México

Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto voluntario tras considerar que criminalizar la interrupción de la gestación conculca los derechos humanos de las mujeres en el País.

Los ministros de la SCJN invalidaron por unanimidad la aplicación del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, similar al de 29 entidades del País, que sancionan con 1 a 3 años de cárcel a la mujer por interrupción voluntario del embarazo en cualquier momento de la gestación.

“Día histórico para las todas mujeres, sobre todo para las más vulnerables. Se termina de tajo con la injusta criminalización de la mujer. Nunca más una mujer en prisión por ejercer sus derechos.

“Un abrazo a todas las que con su lucha de años han hecho esto posible”, dijo Arturo Zaldívar a través de su cuenta oficial de Twitter.

La sentencia aprobada que aprobó la SCJN invalida la normatividad de Coahuila, y sentó jurisprudencia para atacar los códigos penales de 29 entidades que tipifican el aborto voluntario como delito.

En 23 códigos penales de entidades federativas los castigos contra mujeres por aborto van quince días hasta seis años de cárcel.

“La fórmula legislativa de orden penal, que fue elegida por el Congreso local (de Coahuila) y que contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento, supone la total supresión del derecho Constitucional a elegir de las mujeres”, indicó el fallo que por unanimidad avalaron los ministros de la SCJN.

Esa legislación, indicó la SCJN, conculca los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, no discriminación y acceso a la salud.

“Nunca mas una mujer o persona gestante deberá ser juzgada penalmente, hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden interrumpir libremente su embarazo”, dijo el Ministro Luis María Aguilar autor del proyecto aprobado.

En su intervención Arturo Zaldívar presidente de la SCJN consideró que el fallo representa un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo las más vulnerables.

“A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna en los supuestos que ha considerado inválidos este tribunal”, sostuvo.

La jurisprudencia que significó el dictamen de la SCJN obligará a todos los jueces a evitar procesar a mujeres acusadas por el delito de aborto voluntario en las 32 entidades del País.

“La libertad reproductiva, en su vertiente específica del derecho a decidir, implica que no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo, ya que pertenecen a la esfera de intimidad de la mujer, y que pueden ser de la más diversa índole, lo que comprende razones médicas (físicas y psicológicas), económicas, familiares, sociales, entre otras.

“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación”, precisó el dictamen de la SCJN.

La situación de pobreza, violencia y falta de acceso a servicios educativos y de salud que padecen millones de mujeres mexicanas, añadió la SCJN, suelen ser determinante para embarazos no deseados, de niñas y adolescentes, y la eventual decisión de abortar.

La SCJN consideró que es necesario robustecer las políticas de educación sexual y reproductiva en el País.

“Acceso a información y métodos anticonceptivos y de planificación familiar; acompañamiento del Estado a las mujeres que planean abortar, para que tengan pleno conocimiento de las consecuencias y opciones; y obligación de las instituciones públicas de salud de practicar la interrupción del embarazo en condiciones seguras, gratuitas y confidenciales”, señaló.

Los Ministros Margarita Ríos-Farjat y Fernando Franco sumaron sus votos para la invalidación del artículo 196 del código penal que mantenía penas de prisión contra las mujeres en Coahuila.

“Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar”, dijo Ríos-Farjat.

En nombre de la vida se penaliza a las mujeres, agregó, o por ser ignorantes, o por ser promiscuas, o por ser “malas” y no terminar el embarazo para dar el bebé en adopción.

“Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción, y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, dijo.

Oaxaca y la Ciudad de México son los únicas entidades que despenalizaron el aborto en las primeras doce semanas de gestación.

El fallo de la SCJN podría sugerir ese plazo razonable, sin que sea obligatorio para la reproducción en el resto de los Congresos locales.

En 2008 la SCJN avaló la despenalización del aborto que aprobó el Congreso de la Ciudad de México (CDMX).

 

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