Agencias / Mexicali.- Un ex delegado de la Fiscalía General de la República (FGR) adscrito a Baja California, es investigado por hostigamiento sexual contra una abogada del puerto de Ensenada y por el delito contra la administración de la justicia cometido por un servidor público.

Se trata del Martín Javier Cuamea López, oriundo de Cajeme, Sonora, quien fungió como Fiscal Ejecutivo Adjunto en la delegación de la FGR en el puerto de Ensenada, cuando el 15 de agosto recibió una denuncia asentada en la carpeta de investigación FED/BC/ENS/0002176/2017.

Aunque el asunto se encuentra en la esfera penal y administrativa, la Dirección General de Asuntos Internos y la delegación en BC de la FGR mantienen una inacción que se traduce en un mensaje de impunidad pues el servidor sigue en funciones y no ha sido separado de su cargo hasta en tanto terminen las investigaciones correspondientes.

La víctima es la abogada María Lohana Elizabeth Velasco Saldaña, quien presentó una denuncia en la Unidad de Atención Inmediata por la aparición de un paquete de fotografías donde tomaron su fotografía de su perfil en Facebook para publicarla en una cuenta de redes sociales para promover servicios sexuales de estudiantes y jóvenes mujeres bajacalifornianas.

Durante este proceso penal, Cuamea López empezó a hostigarla sexualmente lo que generó molestia y una nueva denuncia de María Lohana ahora contra el servidor público, que se convirtió también en un procedimiento administrativo.

La queja contra el servidor público fue el 7 de marzo de 2018 según el expediente DGAI/181/BC/2018 donde se declaró improcedente porque la agente del Ministerio Público Gabriela Jiménez, nunca la acreditó como víctima.

“Qué bien se le ve ese pantalón”, “La invito a tomar un café”, “A qué gimnasio va a ir”, “No necesita hacer ejercicio pues tiene muy buen cuerpo” o “Acompáñeme hasta la salida de las instalaciones”, fueron las primeras insinuaciones de carácter sexual que le hizo el fiscal a la abogada.

Posteriormente, le espetó: “Es muy poco lo que te pusieron, yo pagaría más”, tras conocer el expediente sobre publicidad en la que aparecían la foto y datos personales de María Lohana, —y que forma parte de otra denuncia—, pero con lo que dio inicio al hostigamiento sexual en su contra.

En una de esas ocasiones en la que la mujer acudió al MP videograbó a Cuamea López mientras le hacía insinuaciones y propuestas indecorosas que se asentaron en la denuncia, que fue archivada, en Baja California.

María Lohana ha insistido en esta denuncia al recurrir a diversas instancias porque considera que “Martín Javier Cuamea López sigue protegido por las autoridades que han tenido conocimiento de las conductas ilícitas realizadas dentro de sus funciones como servidor público de esa fiscalía”.

Así, tal denuncia se encuentra en el Consejo de la Judicatura pues en un principio se radicó el expediente a un juzgado de Puebla y después en la Ciudad de México, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República.

En la carpeta de investigación FED/VGUNAI-BC/0000322/2019 se establece el inicio de investigación en la Agencia Sexta Investigadora del Ministerio Público de la Federación, de acuerdo al oficio VG-AYD-1836/2019, firmado por la agente Korey Berenice Becerril López.

Hace referencia al artículo 225, fracción 8, del Código Penal Federal, por tratarse de delitos cometidos por los servidores públicos al “retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia” que en caso de encontrarse culpable se le aplicarán entre tres y cinco años de prisión, multa de 500 a mil 500 días de multa, así como la destitución e inhabilitación hasta de una década para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.

Otra conducta a investigar es el delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual por el hostigamiento sexual que sufrió María Lohana de parte del ministerio público Cuamea López quien, en su calidad de servidor público”, la asedió con fines lascivos de manera reiterada, haciendo uso de “los medios o circunstancias” que le proporcionó el cargo.

De ser hallado culpable, se le impondría una multa de hasta 800 días, destitución e inhabilitación hasta por un año.

En el Código Penal Federal se señala que el hostigamiento sexual será punible cuando se cause un perjuicio o daño a la víctima, quien debe hacer la petición para proceder en su contra como parte ofendida.

Ofensas y daños

Este asunto lo ha enfrentado María Lohana prácticamente sola, una madre de familia que estudió Derecho en una universidad de Ensenada y que se ha enfrentado al sistema judicial mexicano que al retardar la petición de justicia emite un mensaje de impunidad.

“Lo único que quiero es que determine conforme a derecho y se haga justicia. He sido víctima y revictimizada no solo por el hostigador sino por las instituciones que nos deben proteger”, señaló en entrevista con La Jornada.

En su periplo fue objeto de estudio y revisión de la perito de la FGR, Gloria Rojas, quien dictaminó que María Lohana registra daño sicológico por el hostigamiento sexual del servidor público. “Derivada de la evaluación sicológica se determina que presenta alteración de su esfera emocional. Tales como pérdida de seguridad, confianza y autoestima, modificación de su autoconcepto, así como la prevalencia de sentimiento de culpa, humillación, impotencia y tristeza por los hechos denunciados”.

La FGR en la carpeta de investigación FED/VG/UNAI_BC/0000253/2018 del 27 de febrero de 2019, emitió el dictamen en materia sicológica y lo envió a la asesoría jurídica federal de la CEAV para brindar apoyo a la víctima pues presentó “diversa sintomatología ansiosa como problemas gastrointestinales, aftas en la boca, pérdida de cabello, dolores corporales que persisten”, además de referir preocupación y miedo a futuras represalias de Cuamea a quien señala como una “persona protegida y con poder”.

Para la perito, la víctima señala que Cuamea es una autoridad que la mantenía en una posición de poder al atender su denuncia que la ubicó en una situación de vulnerabilidad y la hacía sentir humillada y desacreditada con comentarios sobre su aspecto físico y relacionados con su sexualidad, y era quien debía salvaguardar sus derechos y brindarle protección.

Las conductas englobadas en el Protocolo de Intervención para Casos de Hostigamiento y Acoso sexual se encuentran “piropos o comentarios no deseados acerca de su apariencia” y “burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa”, entre otras.

En su defensa, Cuamea López, subestimó el dictamen clínico y pretendió desvirtuar los presuntos daños a causa del divorcio de la víctima.

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