Por Luis Villegas Montes/Ciudad de México.- Se trata, querámoslo o no, de un asunto de definiciones.
Carlos Ruiz del Castillo, en su Manual de Derecho Político, citado por Porrúa Pérez, indica cuáles son las características del Estado de derecho; en su opinión, la primera de ellas es que el Estado esté dotado de una Constitución que ordene simultáneamente el poder y la libertad, “señalando una órbita estricta a las facultades de los gobernantes en su relación con los gobernados”.[1]
En segundo lugar, el mismo autor señala que la segunda característica del Estado de derecho es: “Una repartición y un equilibrio fundamental de poderes, […] en cuanto significa el reparto de las atribuciones del poder público en la serie de estructuras definidas por la Constitución para su ejercicio”;[2] y agrega en ese mismo sentido: “Los argumentos expuestos por Montesquieu en su célebre doctrina de la división de poderes, con las modificaciones necesarias que la doctrina y la vida política posterior le hicieron perfeccionándola, proporciona un sistema magnífico para llevar a cabo con mayor soltura y eficacia las funciones cada vez más complejas del Estado moderno”.[3]
Por lo que hace a los partidos políticos, apunta Porrúa que los partidos políticos, para cumplir su cometido democrático, deben quedar sujetos a una reglamentación que establezca, entre otras cosas: “La necesidad igualmente que los estatutos constitutivos de esos partidos, no contengan principios destructores de las instituciones democráticas y, en consecuencia, del Estado de Derecho característico de la civilización occidental, con las estructuras básicas del mismo”.[4]
Finalmente, en tratándose de libertad de expresión y garantías individuales, el Estado de derecho debe garantizar una opinión pública cuya virtualidad no se agota en la constitución de órganos legales y en las facultades de elegir representantes, “sino que actúa como ambiente y se manifiesta espontáneamente a través de conductos que la Constitución mantiene en vigor y protege, en garantía de los ciudadanos, prensa, etc., es decir, régimen de derechos o garantías individuales en general”.[5]
En resumen y como ya se vio, en un sentido general, el Estado de Derecho puede definirse como el sistema político en que se hallan definidos los límites formales para el ejercicio del poder, sí, pero no basta una descripción meramente formal en la Constitución para que el Estado de derecho exista, pues es necesario también:
1. Un equilibrio fundamental (entiéndase real) de poderes que proporcione un sistema para llevar a cabo con mayor soltura y eficacia las funciones cada vez más complejas del Estado moderno;
2. Que los actores políticos, en sus postulados o con su quehacer no erosionen ese marco de seguridad y libertades mediante la adopción de principios destructores de las instituciones democráticas, y
3. Que como marco refrandatario de ese estatus, se garantice la libertad de expresión y, en general, se refuerce el marco protector de todos los derechos individuales.
Establecidas las premisas anteriores, podemos afirmar categóricamente que no, México no es ya, un Estado de Derecho, ¿las razones? Las razones, aunque saltan a la vista, la examinaremos en la siguiente entrega.
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[1] PORRÚA PÉRREZ, Francisco. Teoría del Estado, 39.ª edición, Porrúa, México, 2005, p. 510. Énfasis añadido.
[2] Ibídem., p. 511. Énfasis añadido.
[3] Íbidem. Énfasis añadido.
[4] Ibídem., p. 513. Énfasis añadido.
[5] Ibídem., p. 514. Énfasis añadido.