mayo 13, 2021

Stormy; el niño transgénero de dos años

“¿No es prematuro que una hembra biológica adopte una identidad de género masculina a tan temprana edad?”

Por Eros Ortega Ramos/Ciudad de México.- Antes de iniciar con el análisis personal del presente artículo de opinión, considero importante enfatizar en el significado de los términos que se tratarán a lo largo del mismo para evitar caer en equiparaciones y afirmaciones erróneas, tal y como diferentes medios de comunicación han hecho irresponsablemente al abordar un tema tan complejo y delicado como este.

En primer lugar, tenemos los conceptos de persona transexual y persona transgénero, que, de acuerdo con el “Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales” escrito por el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), se definen de la siguiente manera:

Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género y al sexo opuestos a los que social y culturalmente se les asigna en función de su sexo de nacimiento, y que pueden optar por una intervención médica —hormonal, quirúrgica o ambas— para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social (CONAPRED, 2016: 33).

Asismimo:

Las personas transgénero se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto al que social y culturalmente se asigna a su sexo de nacimiento, y quienes, por lo general, sólo optan por una reasignación hormonal —sin llegar a la intervención quirúrgica de los órganos pélvicos sexuales internos y externos— para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social (CONAPRED, 2016: 33).

En segundo lugar, es necesario especificar que Stormy, pese a tener solamente dos años, está haciendo uso de su “identidad de género”, definida como aquella:

Vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, misma que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal a través de tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Se desarrolla, por lo general, entre los 18 meses y los tres años de edad (CONAPRED, 2016: 23).

La imagen de Stormy actualmente, antes Esmeralda, se puede ver a continuación:

Fuente: Telediario

Una vez especificado lo anterior, prosigo a aclarar que, contrariamente a lo que ha sido compartido miles de veces en las principales redes digitales, nos encontramos ante un caso de una persona transgénero, no transexual. Stormy nació siendo una hembra biológica, o sea, una persona perteneciente al sexo femenino, y a sus dos años de edad, al menos hasta este momento, no se ha sometido a ninguna intervención médica de carácter quirúrgico para asemejarse en la medida de lo posible a su sexo contrario, o sea, masculino. Por lo tanto, el hecho de que este infante se autoperciba como un niño habiendo nacido niña no quiere decir que biológica, anatómica, genética, hormonal y fisiológicamente se haya transformado en niño, más bien, lo que está haciendo es identificarse como un ser humano perteneciente al sexo opuesto con el cual nació y con el cual también, inevitablemente, fallecerá, de ahí que se hable de “identidad de género”, no de “sexo biológico”, el cual es definido por la CONAPRED como:

Referencia a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas como machos o hembras de la especie humana al nacer, a quienes se nombra como hombres o mujeres, respectivamente (CONAPRED, 2016: 23).

Es hasta este punto en donde, después de especificar la diferenciación entre todos estos conceptos, surge una muy importante interrogante respecto a la decisión de los progenitores en torno a la identidad y expresión de género que su hijo ha decidido adoptar a sus dos años: ¿El infante ya tiene la madurez cerebral y psicológica para tomar una decisión de semejante índole? Porque, aunque la CONAPRED sostenga que la identidad de género “se desarrolla, por lo general, entre los 18 meses y los tres años de edad” (2016: 23), con su aseveración “por lo general” abre la posibilidad de que se presenten excepciones en tal desarrollo, eliminando así, paradójicamente, la generalización en términos absolutos. Tal es el caso de la antes actriz internacional Ellen Page, hoy conocida como Elliot Page, quien a sus más de 30 años decidió establecer y dar a conocer su identidad de género con la cual se identifica, iniciando un proceso de transición quirúrgico, hormonal y estético para asemejarse a un varón.

Así pues, la problematización se suscita debido al incondicional consentimiento por parte de los progenitores respecto a la decisión de su hija (ahora “hijo”) de hacer uso de una identidad de género discordante con su sexo biológico a sus dos años, sí, ¡Dos años! ¿Qué implicaciones trae consigo el hecho de consentir toda decisión de un menor? ¿Realmente el infante tiene una idea de las posteriores consecuencias que trae para su persona una decisión como esta en todos los aspectos de su vida? ¿Realmente quiere “ser” un niño por decisión propia o refleja la imposición de un deseo consciente o inconsciente de sus padres? Y si, en caso de que el menor manifieste poco tiempo después un deseo de transitar de una identidad transgénero a una identidad transexual: ¿Los padres le otorgarán el permiso para que se someta a intervenciones hormonales y quirúrgicas para satisfacer dicho deseo? ¿Todo esto antes de los cinco años? Ante esto no puedo evitar cuestionarme qué es lo que pasaría si el niño quisiera conducir un automóvil, fumar, viajar solo por su país o por el mundo, no ir a la escuela, ver pornografía, probar algunos tipos de drogas o beber alcohol: ¿También tendría el consentimiento de sus padres? ¿Hasta qué punto la autoridad materna y paterna se hará presente y hasta qué punto se verá sometida por la voluntad del menor?

Gracias por su lectura.
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Correo electrónico: sociologia_uameros@hotmail.com

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