julio 10, 2018

Petición de ‘Sociedad Civil’ sobre figura de Fiscal un símil al establecido en Venezuela

Criptocracia/Por Ernesto Villanueva/Ciudad de México.- Las organizaciones de la “sociedad civil” son, sin duda, importantes espacios de interlocución y reflexión. Pero de ahí a que busquen decidir cómo y quién debe ocupar el cargo de Fiscal General de la República hay mucho trecho del quehacer que le corresponde a esas organizaciones que hay que decirlo sólo se representan a sí mismas, a nadie más. Ni todas juntas han ganado un sólo distrito electoral y su “fuerza” depende del acceso a los medios que puedan tener y eso de manera testimonial. Estoy convencido de que debe haber una Fiscalía Independiente a imagen y semejanza de las prácticas internacionales. En esa dirección se debe avanzar. Hoy hay un falso dilema producto de la ignorancia o de los intereses creados: Fiscalía “surgida” de la “sociedad civil” o “nombrada” por el gobierno. Hay que precisar que en ninguna sociedad considerada como democrática la “sociedad civil” (y los empresarios que las financian) ha intervenido y menos decidido cómo y quién debe ser el Fiscal General o como se llame en otros países.

Las organizaciones de la “sociedad civil” pudieron avanzar ejerciendo incluso facultades meta jurídicas en el sexenio de @EPN por la debilidad institucional del gobierno necesitada de un manto de cierta legitimidad mínimo, así sea psicológico, que hoy no es el caso.

En todas las democracias, el Fiscal General se designa con el concurso de al menos dos poderes del Estado y, por supuesto, tiene una naturaleza administrativa equivalente a un organismo constitucional autónomo. En efecto, en Estados Unidos de América el Fiscal General es nombrado por el Presidente de la República con ratificación del Senado. En Canadá el Fiscal General cumple al mismo tiempo el cargo de ministro de justicia y es nombrado por el gobierno. En Colombia, el Fiscal es propuesto por el Presidente y ratificado por la Corte Suprema de Justicia. En Argentina, al igual que en Estados Unidos, el Fiscal General es designado por el Presidente de la República con la ratificación del Senado. En España, el Fiscal General es designado por el gobierno con ratificación del Congreso de los Diputados. En Israel, el Fiscal es nombrado por el gobierno a propuesta del Ministro de Justicia. En Alemania, el ministro de justicia propone el Fiscal General a la aprobación del Congreso y si es aprobado, es nombrado por el presidente del gobierno alemán. De igual forma, en Finlandia el Fiscal General es designado por el Presidente de la República sujeto a la no objeción del Congreso. Hay un excelente texto del Consejo de Europa que sustenta lo que aquí afirmo como buena práctica (http://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-JD(2008)003-e). Incluso en el país considerado el más democrático del mundo, Suecia, el Fiscal General desde 1948 depende del ministerio de justicia y es nombrado por el gobierno escuchando las opiniones no vinculantes del Congreso.

En México, a contrapelo de la experiencia comparada, las organizaciones de la “sociedad civil” quieren decidir quién y cómo designar al Fiscal General. Esa sola iniciativa sería el equivalente a un suicidio del Estado que abdicaría, en ese absurdo supuesto, de sus responsabilidades derivadas de la representación que le fue conferida por los electores. El modelo del que abrevan las organizaciones de la “sociedad civil” y sus patrocinadores es el que se ha establecido en la República Bolivariana de Venezuela, cuyo artículo 273 constitucional, a la letra dice: “El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.”

Aquí, por supuesto, no identifican la paternidad del diseño institucional en el que se han inspirado por ser políticamente incorrecto. Prefieren hacer creer que se trata de un “gran salto democrático” porque ellos lo “garantizan”, aunque en realidad significaría la privatización de uno de los organismos del Estado, brindándole a uno de los poderes fácticos del país (empresarios-organizaciones de la “sociedad civil”) un poder del Estado para poner a AMLO contra la pared. Creo, empero, que en lo que se refiere a los perfiles y exámenes deba aplicarse la parte del modelo que he propuesto en otra oportunidad para los integrantes de los organismos anticorrupción (https://www.proceso.com.mx/541893/acabar-con-la-corrupcion-como). Se deben hacer reformas por lo que hace al diseño institucional de los fiscales anticorrupción y electoral para darles certeza jurídica e independencia cierta que hoy como está redactado el artículo 102 constitucional no se garantizan esos atributos. Debe quedar claro: Bienvenida la Fiscalía independiente a la luz de las mejores prácticas internacionales en la materia y, sobra decir, hay que rechazar una y otra vez que el Estado renuncie a esa potestad por la presión de los empresarios-“ciudadanos puros” porque su pretensión se ubica justamente del lado opuesto a los modélicos estándares globales en la materia.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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