Agencias/Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- La presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña admitió un recurso legal que presentó el Partido Acción Nacional (PAN) en un último intento de revertir la sobrerrepresentación legislativa vía plurinominal asignados al oficialista Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y aliados del Verde Ecologista y del Trabajo (PVEM-PT) en el Congreso de la Unión.
Según las listas difundidas en estrados judiciales, mencionó que Marko Cortés dirigente nacional del PAN interpuso un recurso ante la SCJN para la revisión de una contradicción de tesis sobre la sobrerrepresentación que han sido emitidas en dos sentencias.
Una de ellas, de la SCJN y otra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
“Se actualiza la competencia de este Alto Tribunal para conocer de la denuncia de posible contradicción de criterios entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se admite a trámite”, señala el acuerdo de Piña ministra presidenta de la SCJN.
La SCJN turnó el asunto al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su análisis y proupuesta de resolución.
La SCJN definirá el criterio que prevalecerá sobre la distribución de escaños plurinominales y su resolución será obligatoria para el TEPJF.
El ductamen podría modificar el número de escaños asignados a cada partido en la Cámara de Diputados.
El TEPJF otorgó al partido oficialista MORENA, PT y PVEN una sobrerrepresentación de mayoría calificada.
La SCJN tendría que emitir su sentencia a más tardar este 29 de agosto.
La SCJN asginó el expediente al ministro González Alcántara Carrancá para revisar las sentencias dictadas en la acción de inconstitucionalidad 6/1998 del Alto Tribunal y en el recurso de reconsideración SUP-REC-943/2018 y sus acumulados y en el recurso de apelación SUP-RAP-385/2023 y su acumulado, del índice de la Sala Superior del TEPJF.
En la acción de inconstitucionalidad, que data del año 1998, el PRD impugnó un artículo del Código Electoral del estado de Quintana Roo que en la asignación de curules permitía una sobrerrepresentación del partido mayoritario.
En esa fecha la ministra Olga Sáncez Cordero, actualmente legisladora del partido oficialista MORENA, emitió una sentencia que avaló por unanimidad el Pleno de la SCJN para invalidad el artículo del Código de Quintana Roo que había otorgado una sobrerrepresentación al partido mayoritario.
El dictamen de la SCJN ordenó que la distribución de escaños plurinominales debería ser redistribuida tanto a partidos como a coaliciones.
“Considerando que el principio de proporcionalidad tiende a procurar que todos los partidos con un porcentaje significativo de votos puedan tener representatividad en la legislatura, acorde con la votación que cada uno haya logrado y en función del número de diputaciones a repartir por dicho principio, se llega a la conclusión de que los criterios fijados por el artículo 229, fracción I, del Código Electoral estatal, contravienen el principio de representación proporcional.
“Fija un número mínimo de constancias de mayoría como condición y factor para la asignación de diputados de representación proporcional, y establece un porcentaje determinado del 40% de la votación total de la elección de diputados, que no atiende a la votación total obtenida por cada partido, lo cual no es acorde con la representatividad que cada uno tiene y que puede producir la sobre-representación del partido mayoritario”, señaló la sentencia.
Desde el año 2018 el TEPJF sostuvo que el tope de sobrerrepresentación sólo aplica a los partidos, no a coaliciones, en aquel entonces la coalición “Juntos haremos historia”, conformado por Morena, PT y PVEM, tenía derecho al 60% de los diputados a pesar de que sólo obtuvo el 45% de los votos.
En ese contexto en un comunicado, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la SCJN se ha excedido de sus facultades al poner en riesgo la estabilidad constitucional al admitir a trámite la contradicción de criterios.
“Se busca que la SCJN se anticipe a la resolución que corresponde emitir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto del actual proceso electoral.
“La SCJN no tiene competencia en materia electoral. Asimismo, la contradicción de criterios no es una vía para afectar situaciones jurídicas concretas, como el reparto específico de curules en una elección. Menos aún, cuando se ha consumado el proceso electoral y las reglas del juego no se modificaron desde 2008”, alegó Batres.
Batres consideró que la SCJN no debió admitir el recurso que presentó Cortés líder del PAN, sino defender la facultad del TEPJF para calificar la elección sin presión alguna.
“Me permito conminar a la prudencia y a la actuación responsable a las y los integrantes de la SCJN.
“Nuestro país merece que sus instituciones respondan al mandato constitucional y actúen a la altura de la voluntad popular expresada en las urnas, con la que se construye el Estado constitucional democrático de derecho en México”, enfatizó.
De acuerdo a Constitución, las contradicciones de criterios por regla general no pueden ser desechadas por la presidencia de la SCJN que canalizó el expediente a González Alcántara.
“Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de las Ministras y Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos”, prevé el artículo 99 de la Constitución.
Para resolver una contradicción en cualquier sentido, basta el voto de seis de los 11 ministros de la SCJN.