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diciembre 15, 2020

Revoca TEPJF dictamen de INE para acallar mañaneras y libre expresión política de AMLO

Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares que emitió la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que pretendía conculcar las garantías de expresión política del Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en sus conferencias mañaneras de Palacio Nacional.

Paralelamente el TEPJF emitió una medida de apremio a los consejos del INE por no ajustarse a criterios establecidos por la Sala Superior en esa materia.

Por mayoría los magistrados del TEPJF echaron abajo el acuerdo ACQyD-INE-29/2020 a través del que los consejos del INE pretendían que Presidente López Obrador dejara de emitir expresiones y/o declaraciones de índole electoral.

Los magistrados del TEPJF revocaron el acuerdo de los consejeros del INE que impedía al Presidente López Obrador hacer uso de espacios de comunicación oficial y/o aprovechar las funciones inherentes al cargo para esos efectos durante periodo electoral

En sesión privada bajo el formato de videoconferencia, la mayoría de l magistrados del TEPJF coincidieron por separado que las expresiones materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, debido a que se trata de actos futuros de realización incierta.

Lo anterior luego de que durante una gira en Baja California y en conferencia matutina del 30 de noviembre, López Obrador externó varias opiniones que, a consideración de legisladores de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática (PRD), invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y en contra de ambas institutos políticos.

El dictamen de la Sala Superior del TEPJF consideró que existen precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política.

El TEPJF agregó que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal, y no dictadas sobre situaciones que aún no acontecen.

“La mayoría de las magistradas y los magistrados determinaron constreñir al titular del Poder Ejecutivo Federal y su gabinete, así como a los titulares de los Poderes Estatales y Municipales a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral”, indicó el TEPJF en un comunicado.

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