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diciembre 13, 2020

Obliga SCJN a bancos a reembolsos por robos o retiros no reconocidos a cuentahabientes en el País

Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que obligará a los bancos a reembolsar a sus clientes los cargos no reconocidos o retiros no autorizados a sus cuentas e incluso, pagar intereses por el tiempo demorado en la reparación del daño en el País.

“La institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%”, indicó la SCJN en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

La SCJN emitió esa resolución luego de varias denuncias de cuentahabientes de diversos bancos, que probaron robos a sus cuentas de débito que nunca han sido reembolsadas por las diversas instituciones financieras establecidas en el País.

Entre los casos más recurrentes aparece el banco español Santander, luego de que 572 cuentahabientes presentaran una queja ante la Comisión Nacional de Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) por robos a su patrimonio financiero de varias decenas de miles de pesos en el País

En un comunicado, Santander negó que los robos ocurrieron por fallas en sus sistemas de seguridad.

Santander alegó que los usuarios habían dado a delincuentes datos sensibles que facilitaron el robo en México.

La Asociación de Bancos de México (ABM) argumentó que los robos a cuentahabientes podrían haber sido con una técnica de clonación de la tarjeta SIM que permite acceder a la banca digital del usuario para cometer la extracción de recursos.

La SCJN consideró que las diversas instituciones bancarias están obligadas a reparar el daño al patrimonio financiero de los cuentahabientes en casos de robos o retiros no autorizados.

“Si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al tarjetahabiente acreedor”, indicó la SCJN.

La jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN entrará en vigor a partir del 14 de diciembre de 2020.

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