julio 8, 2020

Investigan a Julia Tagueña por transas en Conacyt

Julia Tagueña, engañó con la verdad: “No hay dinero” fue su expresión.

Criptocracia/Por Ernesto Villanueva/Ciudad de México.- Hace menos de un año me ocupé del tema de la corrupción en el @foroconsultivo del @Conacyt_MX donde apunté datos duros que entran en conflicto con la cada vez más reducida percepción de que la política académica es parte de la reserva moral de la sociedad mexicana. El lunes pasado, la Dra. Julia Tagueña renunció al @foroconsultivo por falta de dinero de la comunidad para hacer política al amparo de la ciencia y la tecnología. Es necesario dejar en claro varios aspectos de esta trama. Veamos.

Primero. La Dra. Tagueña fue designada por Enrique Cabrero como Directora Adjunta de Desarrollo Científico del @Conacyt_MX del 2012 al 2018. Días después del cambio de régimen, Tagueña fue designada como Coordinadora General del Foro Consultivo Científico y Consultivo A.C, un organismo privado que usaba y abusaba de los recursos públicos al margen de la ley. Como Directora Adjunta de @Conacyt_MX autorizó recursos del erario para el @foroconsultivo, los mismos que ella misma se encargó de administrar al término de su gestión como servidora pública. La corrupción había sido el modus operandi en @Conacyt_MX, a la luz de los siguientes elementos: a) Los coordinadores generales eran parte de las comisiones de asignación de recursos públicos a esa Asociación Civil, en un claro conflicto de interés al ser juez y parte y, por ello mismo, colocándose presumiblemente en la actualización de varios tipos penales previstos en el Código Penal Federal al utilizar indebidamente los recursos en cuestión.

Segundo. En efecto, el dinero recibido por el @foroconsultivo provenía de dos Fondos del @Conacyt_Mx: a) El denominado “FOINS” y b) el “Programa F002” que tienen como común denominador el uso directamente relacionado con la investigación. En el primer caso, las reglas de operación del “FOINS” establecen que su objeto es financiar proyectos de actividades directamente vinculadas con el desarrollo de la investigación científica, tecnológica, innovación y modernización tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; el registro nacional o internacional de los derechos de propiedad intelectual que se generen; la vinculación de la ciencia y la tecnología con los sectores productivos y de servicios; la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados. En el segundo caso, el “Programa F002”, de acuerdo a sus lineamientos determina que su propósito es apoyar, incentivar y potenciar proyectos de investigación, desarrollo, comunicación pública de la ciencia y la vinculación, formación de capital humano de alto nivel, orientados a incrementar y fortalecer el acervo de las capacidades y habilidades científicas y tecnológicas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esos candados, empero, eran letra muerta, porque con ese dinero se financiaban el pago de viajes nacionales e internacionales, compra de una casa residencial, sueldos, impuestos, cuotas del IMSS, aportaciones para el SAR e INFONAVIT, banquetes de carnes frías, gasolinas de sus autos particulares, servicios de estacionamiento, equipos de cómputo y celulares, servicios de tintorería, líneas telefónicas, seguros, fianzas, licencias de software, entre otros gastos, ajenos por entero a la normativa aplicable. Aquí se configura otra presumible conducta delictiva al no sólo permitir, sino alentar que el dinero de la población se utilizará para efectos ajenos a sus finalidades legales por la propia Julia Tagueña.

Tercero. En la misma línea, también contraria a derecho, los recursos eran otorgados al @foroconsultivo por asignación directa sin pasar, en ningún caso, por un proceso de convocatoria o proyecto para su evaluación tal como lo establece la normativa del Fondo Institucional “FOINS” y del Programa presupuestario de apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación “Programa F002, otro probable delito de la Dra. Tagueña al no ajustarse a la conducta debida dispuesta por la ley.

Cuarto. Si lo anterior fuera poco, el @foroconsultivo surgió como una “asociación civil” al margen de lo establecido en la ley que no prevé esa naturaleza jurídica, de acuerdo a lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que crea la figura del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, como órgano de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del CONACYT, sin prever (y esto es muy importante) que el Foro se constituyera como asociación civil de derecho privado. En el mimo sentido, el artículo 10 de la Ley Orgánica del CONACYT prescribe que el citado Foro es “un órgano interno del CONACYT de apoyo y asesoría institucional, dotado de funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y al Director General del CONACYT”. No hay, pues, como se deduce, fundamento para que se creara a través de una reforma al Estatuto Orgánico del @Conacyt_MX la creación de una asociación civil. El Estatuto tiene la jerarquía normativa de un reglamento y es de explorado derecho que, por esa misma razón, sólo puede detallar el sentido de la ley, sin ampliar o reducir lo establecido en la misma. Lo que aquí sí se hizo al amparo de que nadie se daría cuenta porque el @Conacyt_Mx no estaba en el radar del escrutinio público por cuanto a su entramado legal interno.

Quinto. Lo que se ha hecho en la actual gestión del @Conacyt_Mx es ajustar su diseño institucional al marco de la Ley y en ese propósito el @foroconsultivo apareció como una grave y reiterada ilegalidad. Hay que decir las cosas por su nombre: el @foroconsultivo carecía de asideros en la ley y sólo pendía de una disposición reglamentaría afectada de invalidez jurídica con propósitos de darle vida a la burocracia del @Conacyt_MX después de haber pasado por sus encargos dentro de la administración pública, de ahí la liberalidad de la naturaleza jurídica del citado Foro como A.C., privada, generando una paradoja: la privatización de los recursos públicos para fines privados. Ello no sólo es éticamente incorrecto, sino un delito con penas privativas de la libertad.

Sexto. La hoy renunciante, Julia Tagueña, del @foroconsultivo engañó con la verdad: “No hay dinero” fue su expresión; es decir, el amor por la ciencia y la tecnología no eran sus fines, sino el recurso de la sociedad para seguir vigente trascendiendo la función pública. El Foro en cuestión interpuso un amparo que se encuentra en proceso, pero obtuvo una suspensión; es decir, una resolución judicial para que durante ese lapso recibiera recursos públicos y se le otorgaron 7 millones de pesos (obviamente la resolución judicial no establecía un monto específico) que rechazó, entendible si se considera que Tagueña autorizó irregularmente 235 millones de pesos al Foro y ella misma se auto autorizó 50 millones de pesos días antes de que asumiera su posición como coordinadora general recibiendo presumiblemente beneficios en un claro ejercicio al margen de la ley.

Séptimo. Ya sin ningún recato ético ni legal, Tagueña asignó ella misma recursos del @Conacyt_MX a su propio esposo, Manuel Martínez Fernández, quien fue responsable técnico del proyecto 282309, el que puede lo más puede lo menos, seguramente pensó la entonces directora adjunta del organismo rector de la ciencia y la tecnología de México.

Octavo. No basta con que Julia Tagueña renuncie y punto. Se debe proceder conforme a derecho y hay elementos que permiten presumiblemente actualizar los tipos penales, al menos, de los delitos siguientes: a) Coalición de Servidores Públicos previsto en el artículo 216 del Código Penal Federal, b) Uso indebido de atribuciones establecido en el artículo 217 del mismo ordenamiento penal; c) Uso ilícito de atribuciones y facultades, también fundado en el mismo artículo y ordenamiento citado; d) Peculado, previsto en el artículo 223, fracción I del CPF, delitos que no han prescrito y reclaman la activación del derecho por parte del @Conacyt_Mx ante la Fiscalía General de la República. De igual modo, y a efecto de evitar confusiones entre el Foro consultivo previsto en la ley y el @foroconsultivo como organismo privado debe procederse por la vía civil (que puede derivar adicionalmente en otras instancias en el curso del proceso) para privar de vida jurídica a la AC por estar fundada y motivada al margen de la ley donde se puede, además, ver el funcionamiento de adquisición y compra de bienes muebles e inmuebles con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda en concurso con el SAT para delimitar si surgen otros presumibles delitos o ilícitos.

Noveno. En estas acciones legales es probable que surjan varios testigos colaboradores (previstos en la Ley Federal para Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal) que ayudarían a encauzar de mejor forma la judicialización de este grave caso de corrupción. A diferencia del crimen organizado tradicional, se presume que por el perfil de ese universo de ex servidores públicos y ex directivos del @foroconsultivo eventualmente imputables junto con Julia Tagueña tendrían mayores incentivos para colaborar con la Fiscalía General para ser tratados de mejor manera. De igual forma, es previsible que durante este proceso el juicio paralelo de los medios registre una menor incidencia (que lo habrá, sin embargo) al tener menores recursos económicos del pueblo para defenderse del mismo en esta lógica kafkiana, que en el pasado inmediato y también a la decisión del Estado mexicano de no dejar pasar este tipo de conductas que agravian a la sociedad mexicana, donde no hay venganza, sólo la aplicación de la ley. Ni más ni menos

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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