Agencias/Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un plazo de ocho meses para concretar el regreso de la Guardia Nacional (GN) de la estructura del Ejército a la administración y control operativo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) en el país.

El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, propuso que el resolutivo que aprobó la SCJN el pasado martes sobre la separación de la GN actualmente bajo tutela de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) surtirá efecto a partir del primero de enero de 2024.

De esta manera, consideró González Alcántara Carrancá, el cambio administrativo y operativo de la GN será de forma ordenada, paulatina y plena, privilegiando la certeza jurídica sin alterar la continuidad de su operación en el país.

La propuesta de González Alcántara Carrancá ha sido aprobada por nueve de los 11 ministros, con los votos en contra Loretta Ortiz Ahlf y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Los ministros de la SCJN mantienen bajo análisis una impugnación que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley de la Guardia Nacional.

El 6 de julio de 2019, la CNDH promovió ante la SCJN cuatro acciones de inconstitucionalidad respecto de las leyes de la GN, sobre el Uso de la Fuerza; del Registro de Detenciones, y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de coadyuvar a la consolidación del marco jurídico que rige la institución denominada Guardia Nacional.

“Mediante dichas acciones de inconstitucionalidad, la CNDH pretende que las normas que facultan a las autoridades para hacer uso de la fuerza pública y a realizar detenciones de personas encaucen el ámbito de esa actuación para que.

“Por un lado, el gobernado conozca cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realice y, por otro, que el actuar de la respectiva autoridad se encuentre limitado y acotado y, en consecuencia, tenga certeza en dicha actuación.

“Tales acciones de inconstitucionalidad se encuadran en un contexto de colaboración institucional con el propósito de contribuir a que el marco jurídico que debe regir la actuación de la Guardia Nacional sea compatible con el parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos.

“Para esta Comisión Nacional, las leyes impugnadas no regulan la totalidad de los elementos mínimos e indispensables que el texto de la Constitución estableció para el contenido de dichos ordenamientos, componentes básicos para el adecuado funcionamiento de la institución policial, por lo que estima que el Congreso de la Unión incurrió en diversas omisiones legislativas, respecto de las cuales la SCJN debe pronunciarse.

“La CNDH no impugnó las leyes en su totalidad; además de señalar omisiones legislativas presentó argumentos sobre partes muy específicas de dichas leyes con la finalidad de que el Máximo Tribunal del país resuelva sobre su constitucionalidad y apego a los derechos humanos, entre otros:

“La facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.

“Inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración transgreden los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

“La posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulneran los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.

“La reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información, restringiendo el acceso a la información y estableciendo una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza”, indicó la CNDH en un comunicado relacionado con los recursos de inconstitucionalidad presentados ante la SCJN.

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