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diciembre 9, 2020

Aprueban diputados ley para obligar a empresas a pagos de internet y luz en home office

Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley Federal del Trabajo que obligarían a las empresas a cubrir los consumos de internet y energía eléctrica de empleados asignados a esquemas ‘home office’ en el País.

El pleno de diputados aprobó con 426 votos a favor, cero en contra sin abstenciones la reforma que ha sido remitida al Senado de la República para su análisis y ratificación relacionados con el teletrabajo en un sitio distinto a instalaciones de la empresa o centro laborales.

Además, del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación en esas laborales en el País.

“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento u establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”, indicó el dictamen.

El teletrabajo, indicó, es una estrategia integral para hacer frente a los problemas medioambientales, de congestión urbana, y para promover oportunidades laborales incluyentes en el País.

“No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

“Se garantiza que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.

“En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

“Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”, señaló el dictamen aprobado.

Datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) arrojan que el tráfico de sitios web y usos de aplicaciones relacionadas con el teletrabajo en el mundo, aumentó 324 por ciento entre el primer y segundo trimestre de 2020,

Datos de la Facultad de Psicología de la UNAM señalan que un 70 por ciento de la actividad productiva se realiza por teletrabajo en México.

El diputado presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Encuentro Social) comentó que más allá de posiciones ideológicas han construido un marco normativo para la modalidad de teletrabajo que ha sido fundamental durante la pandemia de Covid-19.

El dictamen estableció que el acceso a la seguridad social, a la desconexión: es decir, a no ser requeridos por sus empleadores fuera de las horas de trabajo.

Además, los legisladores aprobaron que los empleadores deberán asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.

De igual manera, los patrones deberán respetar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados.

Los trabajadores, por su parte, deberán tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador, como son, por ejemplo, computadoras o celulares.

Asimismo, los trabajadores deberán informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

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