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septiembre 6, 2022

Rechaza SCJN por mayoría eliminación de prisión preventiva oficiosa en el País

Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la eliminación de la prisión preventiva oficiosa cuyo artículo 19 constitucional aplica en 16 delitos considerados graves en el País.

Durante la sesión de la SCJN, siete ministros han dejado en claro el voto por mantener la prisión preventiva oficiosa y cuatro más a favor de invalidar el Artículo 19 de la Constitución en el País.

En medio del análisis y debate la SCJN determinó posponer la votación final sobre la prisión preventiva oficiosa para el próximo jueves.

El presidente de la SCJN Arturo Zaldívar levantó la sesión para trasladar la votación final el próximo día jueves, tras la petición del ministro ponente del proyecto Luis María Aguilar.

El debate continuará el jueves debido a que el ministro Aguilar pidió no tomar la votación oficial y dar tiempo a una replica y posible replanteamiento de su propuesta.

Zaldívar advirtió que tanto el proyecto de Aguilar como otro de Norma Lucía Piña, que es un amparo en revisión sobre el mismo tema, tendrán que ser resueltos el próximo 8 de septiembre.

La mayoría de los ministros han rechazado la eliminación de la prisión preventiva oficiosa que propuso Aguilar Morales.

Los ministros de la SCJN analizaron por segundo día consecutivo si la prisión preventiva oficiosa violaba el derecho a la presunción de inocencia, la libertad personal y de tránsito, y si es una pena anticipada en México.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que consiste en encarcelar, de forma automática, a aquellas personas acusadas de cometer cualquiera de los delitos incluidos en el artículo 19 de la Constitución.

Los delitos que incluyó la prisión preventiva oficiosa son contra la delincuencia organizada, feminicidio, robo de combustible, entre otros, mientras la autoridad judicial investiga los hechos.

La prisión preventiva oficiosa es la que se dicta a la persona por el mero hecho de ser acusada por uno de los delitos que prevé el Artículo 19, para que esté recluida durante el proceso mientras se resuelve si es culpable, lo que en muchos casos se prolonga durante años.

El proyecto del Luis María Aguilar, literalmente ha sido desechado por mayoría, pues sólo sus colegas Arturo Zaldívar, Norma Piña y Alfredo Gutiérrez apoyaron la idea de inaplicar el Artículo 19 por violar derechos humanos que prevén tanto la propia Constitución como tratados internacionales.

La mayoría de los ministros coincidieron por separado que la SCJN carecía de facultad para modificar la Constitución, inaplicar sus normas o derogarlas de facto debido a que esa tarea correspondería al Poder Legislativo en México.

La SCJN es un poder constituido por la propia Carta Magna, no un constituyente, y por tanto su facultad es vigilar que las leyes secundarias se ajusten a la Constitución.

“Se instauraría de facto un Gobierno de jueces”, advirtió la ministra Margarita Ríos-Farjat.

“Inaplicar el día de hoy una disposición de nuestra ley fundamental equivale a invalidarla, y eso representa un punto de no retorno en la historia constitucional de México.

“Jamás podríamos volver. Una vez tocada por nosotros la Constitución, esa puerta siempre quedaría abierta”, advirtió Ríos-Farjat.

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