Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó ayer el fallo que legalizó el consumo lúdico y recreativo de la marihuana tras los desacuerdos que prevalecieron en el Congreso de la Unión para la aprobación de una ley que regularía ese rubro en el País.
El dictamen de la SCJN permitirá a los mexicanos tramitar permisos para producción, portación, consumo y transporte de marihuana con fines recreativos ante a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) órgano dependiente de la Secretaría de Salud en el País.
El fallo de la SCJN deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor al día siguiente de su difusión.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron con ocho votos a favor y tres en contra la expedición generalizada de permisos individuales para la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de marihuana para uso recreativo en el País.
📌 Consumo lúdico o recreativo de marihuana
📌 Cancelación de pensión alimenticia
📌Propiedad y posesión de tierras
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— Suprema Corte (@SCJN) July 9, 2021
El pasado 28 de junio, los ministros de la SCJN avalaron el uso y consumo lúdico de la marihuana ante la inacción y diferendos que prevalecen en el Congreso de la Unión para consensuar una ley regulatoria en la materia.
La SCJN aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud (LGS) que prohibían absolutamente el consumo de cannabis.
La sentencia de la SCJN permitirá la liberación de permisos para la producción y consumo recreativo de marihuana en el País.
“Con la declaratoria general de inconstitucionalidad de esas porciones normativas, se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución”, ordenó la SCJN.
La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es el órgano gubernamental facultado para otorgar permisos a las personas mayores de 18 años para “la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente”.
Esto, bajo la restricción de comercializar la droga o consumir en público o en presencia de menores de edad en el País.
“La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias”, indicó el fallo de la SCJN.
La Cofepris había negado los permisos a diversos ciudadanos que promovieron amparos contra esa restricción en México.
La declaratoria de la SCJN evitaría a los ciudadanos a promover amparos que habían promovido a través de la su Primera Sala favorablemente entre 2015 y 2019.