Agencias / InsurgentePress, Ciudad de México.- Plataformas de contratación de transporte y choferes, promovieron al menos 20 amparos para impugnar las reglas impuestas al servicio por el Gobierno de la Ciudad de México, durante el mes de junio.
Las reglas, publicadas el 24 de abril, incluyen la prohibición de recibir dinero en efectivo, el valor mínimo de 250 mil pesos de los autos en los que se puede dar el servicio, la expedición de tarjetones, la inspección anual a los vehículos, y el requisito de licencia de manejo especializada tipo E para los choferes.
Los quejosos, según registros del Consejo de la Judicatura Federal, incluyen a las plataformas Cabify e Easy Taxi.
Se ignora si Uber también se amparó, pues muchos de los nombres han sido tachados en las listas de los juzgados, pero dicha corporación forma parte del colectivo Empresas de Redes de Transporte, que critico duramente las reformas al Reglamento de la Ley de Movilidad dictadas por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, a las que calificó de “unilaterales”.
Hasta ahora, la mayoría de los jueces federales que llevan los amparos han negado suspensiones para exentar temporalmente a las plataformas y los choferes de cumplir el Reglamento, mientras el Poder Judicial tramita los juicios y resuelve sobre su Constitucionalidad, lo que podría tomar más de un año.
Sin embargo, los amparos tienen buenas posibilidades de prosperar, pues la Suprema Corte de Justicia ya ha establecido que el transporte vía plataformas no puede recibir el mismo trato regulatorio que los taxis, y falló contra la prohibición de cobro en efectivo.
“El transporte de pasajeros prestado a través de plataformas tecnológicas reviste características que lo tornan un modelo de negocio diferente al constituido para el transporte de pasajeros a través de taxis, cuyo mecanismo de regulación se rige a través de concesiones, lo que no sucede en la otra modalidad”, afirmó la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 63/2016
“Resulta posible entender la existencia de una categoría o modalidad diferente para la prestación del servicio de transporte y, por tanto, al ostentar significativas diferencias, resulta inviable el parámetro de comparación entre la modalidad de plataformas tecnológicas y taxis”, agregó.
La mayoría de Ministros también afirmó en esa ocasión que era inconstitucional pedir un valor mínimo del vehículo.
“La imposición de requisitos como el valor mínimo del automóvil implica un costo para el prestador del servicio, que naturalmente será trasladado al usuario”, afirmó el Ministro Arturo Zaldívar.
El 16 de octubre de 2018, la Corte invalidó la prohibición de cobro en efectivo en Colima, pues Ministros cuestionaron que esa modalidad sí se permite a taxis ejecutivos contratables vía internet.