Redacción InsurgentePress/Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) un amparo inatacable que suspendió la construcción del complejo residencial de la empresa Be Grand en un terreno ubicado frente a la máxima Casa de Estudios en la capital del País.

La Segunda Sala de la SCJN calificó de ilegal los permisos otorgados a la empresa Be Gran para llevar a cabo la construcción del complejo de hasta 27 pisos frente a las instalaciones de la UNAM considerada patrimonio de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

El fallo de la SCJN cuestionó la legalidad de los permisos y licencias que emitieron autoridades en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México y alcaldía de Coyoacán a favor de la empresa BE Gran entre 2010 y 2016 .

El ministro Javier Laynez Potisek señaló que el inmueble, diseñado para departamentos de lujo dañaría la zona de amortiguamiento o protegida del campus de la UNAM

“Se ubica en una Zona de Amortiguamiento o Zona Protegida, derivado de la inscripción del Campus de Ciudad Universitaria en la Lista del Patrimonio Mundial, lo cual exige que se limiten a dos niveles las construcciones que sean autorizadas en esa zona, a fin de conservar y proteger el referido conjunto arquitectónico, lo cual tienen sustento en evidentes razones de interés público”, precisó Laynez Potisek en el proyecto de dictamen aprobado por unanimidad.

El dictamen de la SCJN es inatacable ante todas las instancias de justicia del País.

La sentencia de la SCJN desechó los alegatos de la empresa Be Grand sobre las restricciones al uso de su terreno que equivaldría a una expropiación en la Ciudad de México.

El ministro Laynez justificó que toda propiedad privada está sujeta a las modalidades que dicte el interés público.

“Debe decirse que, incluso, dicha restricción encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Federal que permite imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, en el caso, la protección de un bien declarado patrimonio mundial de la humanidad.

“En virtud de que las zonas de amortiguamiento, como aquella en la que se ubica el predio de las terceras interesadas, son un mecanismo de protección que garantizan la salvaguarda a largo plazo del bien declarado Patrimonio Mundial, al constituir una zona de protección indispensable para lograr una defensa eficaz de los bienes propuestos y tienen por objeto asegurar la plena expresión del valor universal excepcional y la integridad y/o autenticidad del bien”, sostuvo EL el ministro Laynez Potisek.

En diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México ordenó a la empresa Be Grand demoler la construcción en curso.

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