InsurgentePress, Ciudad de México.- La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México distorsionó el sistema electoral al integrar el Congreso capitalino con 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional, así como al permitir que un solo partido acumule hasta 40 de los 66 diputados.

Además, el sistema de elección de las alcaldías también contiene una desfiguración, pues divide a las demarcaciones territoriales en circunscripciones para elegir a los concejales, cuando la Constitución federal no contempla este tipo de subdivisiones.

Lo anterior lo establece el proyecto de sentencia que la Suprema Corte de Justicia discutirá a partir del 14 de agosto, mismo que da la razón al partido Morena, la PGR y Nueva Alianza, y propone invalidar porciones de seis artículos de la Constitución de la Ciudad de México (CDMX).

El proyecto del Ministro Javier Láynez también reprueba por deficiente y confuso el sistema para anular elecciones locales, así como el tope de una sola reelección de diputados locales, cuando la Constitución federal expresamente contempla cuatro periodos.

Paridad inválida

“La voluntad popular debe respetarse y prevalecer, no puede pensarse, y desde la óptica de esta Corte es inadmisible, que en un órgano legislativo la mayoría de sus integrantes no hayan sido electos de manera directa por el pueblo a través de una elección distrital de mayoría relativa. Ello iría contra la esencia misma de los fundamentos democráticos que son la base del Estado Mexicano”, dice el proyecto.

Si bien se admite que los Estados tienen libertad para configurar sus Congresos, el proyecto cita múltiples precedentes de la Corte que aclaran que siempre debe haber más diputados electos por voto directo que diputados plurinominales.

De hecho, los 31 estados del País tienen sistemas mixtos donde predominan los diputados de mayoría relativa.

“Corresponde a los legisladores de mayoría rendir cuentas periódicamente a los habitantes del distrito uninominal por el que fueron directamente electos, y durante su encargo, recoger de los ciudadanos de ese distrito sus aspiraciones y propuestas”, explica Láynez.

La invalidez dejaría en la Constitución la mención a 66 diputados, pero se tendría que legislar de nuevo para aclarar los porcentajes para cada principio, con preferencia a los de mayoría.

La Constitución local también permite a un solo partido acumular hasta 40 diputados por ambos principios, pero la Corte ya también ha señalado que el tope debe ser igual al número de distritos uninominales, que en la CDMX son 33.

Láynez explica que no se puede permitir que un partido que gane los 33 distritos de mayoría, reciba además diputados plurinominales, pues se genera una sobrerrepresentación prohibida por la Constitución federal.

El partido Morena fue el que impugnó el tema de integración del Congreso.

Demarcaciones divididas

Láynez da la razón al Partido Nueva Alianza al cuestionar la porción que señala que “cada concejal representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial”.

El proyecto explica que, para elegir planillas de los cabildos municipales, la Constitución federal no prevé subdividir en territorios, sino que se vota por una planilla para todo el Municipio.

“Si en la elección de Alcaldías no se vota de manera individualizada por los candidatos postulados para integrar su órgano de Gobierno, no hay razón válida para dividir el territorio de las demarcaciones en circunscripciones”, propone el Ministro.

Ignoran mandato de reelección

La Asamblea Constituyente ignoró sin causa justificada la Constitución federal al normar la reelección de diputados locales, y generó un sistema de nulidad de elecciones que es confuso y no está bien regulado.

Lo anterior, propone Láynez, al dar la razón a la PGR en dos impugnaciones contra la Carta Magna local.

En el tema de reelección, el artículo 122 de la Constitución federal expresamente ordenó que la Constitución local “establecerá que los diputados de la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos”.

El artículo 29 de la Constitución local, sin embargo, solo prevé una reelección consecutiva, por lo que Láynez propuso a sus colegas invalidarlo, ya que la libertad para decidir los periodos de reelección solo es para los 31 estados, pero no para la CDMX.

En cuanto a las causas de nulidad de elección, Láynez considera que la Constitución local “realizó un amalgama o confusión de causales de nulidad de una manera Constitucionalmente deficiente, con lo que se genera un efecto de distorsión en su aplicación a la luz del principio de certeza en materia electoral”.

El artículo 27 de la Carta Magna capitalina incluye causas de nulidad que no están en las leyes federales, como “la existencia de violencia política de género”, “compra o coacción del voto” e “irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso electoral”.

Láynez señala que estas causales son mencionadas sin vincularlas con las condiciones de dolo, gravedad y determinación, que exige la Constitución federal, y sin elementos cualitativos para que se prueben las irregularidades, por lo que existe “deficiente regulación normativa”.

Se requiere el voto de al menos 8 de los 11 ministros de la Corte para invalidar los artículos impugnados.

La Corte solo verá por ahora la parte electoral de la Constitución, que debe recibir atención prioritaria, mientras que muchos otros temas impugnados por PGR, el Senado, el Ejecutivo federal y la CNDH, aún no tienen fecha ni proyecto.

Con información de Reforma

Comentarios desactivados en Ministro Javier Laynez vierte torrente de críticas sobre constituyente de CDMX