Agencias / InsurgentePress, Ciudad de México.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones se encuentra en los momentos clave para decidir si Grupo Televisa es una empresa con capacidad para desplazar a sus competidores en los 2,124 mercados en que la Unidad Investigadora (AI) del IFT presumió en 2015 que la televisora tendría poder sustancial.

La votación del pleno definirá también si Televisa, el principal competidor por número de usuarios e ingresos en TV de paga de México, tiene capacidad para fijar precios y establecer barreras de entrada para otros actores en ese negocio.

De hallar elementos que ratifiquen los análisis de la Unidad Investigadora, el pleno de siete comisionados que integran la cúpula del IFT se dedicará a establecer políticas regulatorias que frenen ese tipo de acciones.

Son dos los escenarios que el IFT puede definir para el futuro inmediato del Grupo Televisa en televisión restringida:

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  • Que el IFT defina que Grupo Televisa no es un agente con poder sustancial en esos 2,124 localidades del país
  • Que el IFT dé la razón a su Unidad Investigadora y por tanto empiece el diseño de regulaciones especiales, entre ellos la obligación de que Televisa tendrá que pagar cuotas económicas por la retransmisión de señales nacionales de TV abierta en sus redes de TV de paga, como pugnan sus competidores.
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    La votación deriva de un mandato de un tribunal especializado en telecomunicaciones que ordenó al IFT a reponer una discusión y posterior votación de septiembre de 2015 en la que definió que Grupo Televisa no es actor con poder sustancial en televisión de paga.

    El 19 de enero de este año, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones dio la razón a un amparo de Televisora del Valle de México, filial de TV Azteca y operadora del Canal 40, en el que esa empresa presentó sus argumentos de porqué la televisora de San Ángel sería un agente con poder sustancial de mercado en la provisión de servicios de televisión y audios restringidos o STAR.

    De acuerdo con el tribunal especializado, la decisión del IFT en la materia estuvo fuera de la racionalidad y cayó en la ilegalidad, según su resolución disponible en Internet.

    El tribunal resolvió que el análisis del IFT se basó sólo en información recabada entre septiembre del 2014 y marzo del 2015, cuando la Unidad Investigadora había elaborado investigaciones desde el año 2009 y hasta agosto del 2014.

    La Autoridad Investigadora determinó el 13 de marzo del 2015 que Grupo Televisa es actor con poder sustancial de mercado en 2,124 mercados del país.

    Sin embargo, dice Agustina Ramírez, abogado del despacho Ouraboros, “no obstante la información que presentó la Autoridad Investigadora al pleno del IFT, dicho cuerpo colegiado, en su XXXIII sesión extraordinaria del 30 de septiembre de 2015 y conforme a una propuesta del comisionado Estrada González, resolvió que no se acreditaron los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial en los servicios señalados, al no existir en el expediente integrado por la AI constancias suficientes que permitieran afirmar que se cumplía lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de la LFCE (de declarar a Televisa con poder sustancial)”.

    Esta resolución del IFT desencadenó una serie de amparos de parte de Televisora del Valle de México, los cuales primero fueron desestimados por los juzgados y finalmente aceptados, lo que provocó entonces nuevos recursos legales de parte de Grupo Televisa, sus filiales y del mismo Instituto Federal de Telecomunicaciones por la admisión del amparo de TVM.

    Todo el proceso de desahogo de amparos tardó más de un año en los tribunales y su definición podría cambiar la cara del mercado de la TV de paga y la retransmisión de las señales de TV abierta en televisión de paga, lo que la industria identifica como la modalidad del must offer.

    “Esto no dejaría de ser un asunto más de los que a diario se tramitan ante el IFT, pero habría que preguntarnos cuáles fueron los motivos por los cuales los comisionados cometieron lo que podríamos llamar un descuido de tal magnitud, pues no sólo está en juego un tema financiero de contraprestaciones entre las empresas sujetas al must carry y al must offer, sino que en la medida en que se avance en el establecimiento un esquema de competencia efectiva, que implica la inexistencia de concentraciones o actos anticompetitivos, puede generarse una mayor pluralidad y diversas de la oferta a los consumidores, además de que también puede tener un impacto positivo en los costos”, agrega Agustín Ramírez, de Ouraboros.

    Uno de los argumentos del IFT en 2015 sobre su primera decisión derivaba de que otros competidores como Axtel o Totalplay y Megacable ganaban cuota de mercado en la TV de paga, posición que el tribunal tiró, el IFT acató y por lo que ahora decide en una segunda ocasión.

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